Sentencia N° 912 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de mayo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0912, Exp. 07-456, 08/05/2007
Expediente07-456
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-05-08
DecisiónADMITE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por Frederick Pierru contra una sentencia que declaró sin lugar un recurso de apelación en un procedimiento de calificación de despido. La Sala admitió el recurso, considerando que existían motivos racionales para su interposición, y ordenó seguir el procedimiento correspondiente para la sustanciación del mismo. Se destacó la importancia de la estabilidad laboral y la correcta interpretación de las causales de despido según la legislación laboral vigente.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 178 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, que él Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los tribunales superiores del trabajo, que aun y cuando no fueren recurribles en casación, sin embargo violenten o amanecen con violentar normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En el caso bajo análisis, el recurrente señala que en fecha 10 de enero de 2005, recibió carta en la que el patrono le informa la suspensión de su empleo y su remuneración a partir del 6 de enero del mismo año, manteniendo algunos beneficios como la antigüedad y planes de salud; de manera que el hecho controvertido consistía en determinar si la suspensión intempestiva, inmotivada y unilateral de la relación laboral y del salario por parte del patrono, constituye o no un despido injustificado. Agrega que la parte demandada, en su escrito de contestación, reconoció que la referida suspensión implicó un supuesto de terminación de la relación de trabajo no previsto en la legislación laboral. Asimismo, indica el recurrente que la “suspensión” bajo análisis no está enmarcada dentro de las causales –taxativas- de suspensión de la relación de trabajo previstas en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo, y tampoco configuran un despido indirecto, por cuanto éste supone la apertura de dos opciones para el trabajador, a saber, retirarse justificadamente y exigir el pago de las indemnizaciones como si se tratara de un despido injustificado o aceptar la modificación en la relación de trabajo, en cuyo caso, transcurridos treinta (30) días, se pierde el derecho a invocar el despido indirecto porque se considera que el trabajador ha convalidado tácitamente la desmejora; no obstante, el Juez de la recurrida consideró que no existían elementos que evidenciaran la manifestación inequívoca del patrono, de dar por terminada la relación de trabajo.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Frederick Pierru, contra la sentencia del 29 de enero de 2007, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr el lapso de veinte (20) días calendario consecutivos, para que la parte demandante consigne la contestación del recurso, y una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará día y hora para la audiencia oral, pública y contradictoria.
Palabras clave
despidosuspensión laboralcontrol de legalidadrelación laboralderecho laboralestabilidad laboralrecurso de apelación