Sentencia N° 911 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de octubre de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0911, Exp. 14-1330, 09/10/2015
Expediente14-1330
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-10-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 9 de octubre de 2015, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, confirmando el fallo del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar la demanda de acreencias laborales presentada por Tiberio César Perozo Villalobos contra MAPFRE LA SEGURIDAD C.A. de Seguros. La Sala argumentó que la relación laboral entre las partes se evidenció a través de la prestación de servicios personales, aplicando la presunción de laboralidad establecida en la ley correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: Advierte la Sala que el escrito bajo examen presenta deficiencias, si bien es cierto, expresamente, indica las causales de casación y las supuestas normas de Derecho transgredidas, no invoca cuál es la norma adjetiva laboral contentiva de los motivos que en numerus clausus establece la ley -artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo-, así como las establecidas en la interpretación dada por la Sala Constitucional de este máximo Tribunal de la República. Asimismo, se constata que denuncia la 'equivocada' interpretación de los artículos 9 y 55 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, entendiendo la Sala que se está refiriendo al vicio de error de interpretación de la norma, destacándose, incongruente pues, por una parte denuncia la infracción del artículo 55 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por error de interpretación y por la otra la falta de aplicación de dicho artículo, labor incompatible, en virtud de que no se puede incurrir en error de interpretación de una norma que no ha sido aplicada, en razón de que el error de interpretación se patentiza cuando el juez, aun reconociendo la existencia y la validez de una norma apropiada al caso, eligiéndola acertadamente, equivoca la interpretación en su alcance general y abstracto, es decir, cuando no le da el verdadero sentido, haciendo derivar de ella consecuencias que no concuerdan en su contenido.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra el fallo emitido el 5 de agosto de 2014, por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido que declaró parcialmente con lugar la demanda por concepto de acreencias laborales incoada por el ciudadano TIBERIO CÉSAR PEROZO VILLALOBOS, contra la Sociedad Mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD C.A. DE SEGUROS. Se condena a la parte demandada en costas del recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
recurso de casaciónacreencias laboralesrelación laboral