Sentencia N° 911 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de octubre de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0911, Exp. 11-648, 22/10/2013
Expediente11-648
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-10-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo. La decisión de la Sala fue declarar inadmisible el recurso de casación contra la sentencia interlocutoria y sin lugar el recurso de casación contra la sentencia definitiva, confirmando así el fallo recurrido. Se condenó en costas a la parte demandada recurrente.
Extracto de la motiva
La Sala observa: De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no se oirá recurso alguno contra las decisiones que se dicten en la incidencia de recusación o inhibición. En consecuencia, se declara inadmisible el recurso de casación interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 2 de marzo de 2011, que declaró inadmisible la recusación intentada. Así se decide. Con fundamento en el ordinal 2° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, denunció el formalizante la infracción de los artículos 159 y 160, ordinal 1° eiusdem. Alega la recurrente que la recurrida no contiene los motivos que justifican el salario establecido; que no precisa cuál es el salario base ni cuál es el último salario promedio. La Sala observa: Con respecto a la falta de motivación, la Sala ha establecido que este vicio se configura cuando no se expresa motivo alguno, es decir, cuando la sentencia no contiene materialmente ningún razonamiento de hecho ni de derecho en que pueda sustentarse el dispositivo, de modo que la motivación exigua, breve, lacónica, no es inmotivación pues en tal caso la Sala podrá controlar la legalidad de la decisión tanto en el establecimiento de los hechos como en la aplicación del derecho.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, publicada el 2 de marzo de 2011 y; SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, publicada el 8 de abril de 2011. TERCERO: Se confirma el fallo recurrido.