Sentencia N° 910 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de octubre de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0910, Exp. 13-1088, 09/10/2015
Expediente13-1088
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-10-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en el caso de un accidente laboral que resultó en la muerte del trabajador Williams José Sáez. La parte demandante, representada por Aleyda Josefina Jiménez Carmona, reclamó indemnizaciones por daño moral y responsabilidad subjetiva del patrono. La Sala determinó que, aunque la empresa demandada incurrió en incumplimientos de normas de seguridad laboral, no se demostró que estos fueran la causa directa del accidente, lo que llevó a declarar improcedente la indemnización por responsabilidad subjetiva y daños materiales, pero sí se reconoció el daño moral, estableciendo una indemnización de 200.000 bolívares.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la denuncia tiene su fundamento en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, cuando la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, regula en el artículo 489-A de forma expresa, los motivos del recurso de casación; en consecuencia, esta es la norma que la recurrente ha debido emplear como base legal de la infracción que le atribuye a la sentencia impugnada, sin embargo, por razón del tratamiento constitucional del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia, esta Sala pasa a efectuar el examen de la delación invocada por la formalizante en su escrito. Denuncia quien recurre, la inmotivación de la sentencia impugnada –al acoger el Superior la motiva del juzgado de primera instancia- quien no expuso las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la condena del daño material y daño moral (origen y proveniencia del monto acordado). La alzada, en la oportunidad de resolver lo relativo al daño moral y daño material peticionado, señaló expresamente lo que de seguidas se transcribe: ‘(...) yerra el sentenciador al equiparar el Daño Moral y Daño Material, este último debe ser demostrado por los accionantes a tenor de lo expresado por la misma jueza en su fallo, debido a que ese supuesto daño deriva de la responsabilidad extracontractual y no directamente del contrato de trabajo...'.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación intentado por la parte demandada, contra la decisión proferida por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, el 25 de junio de 2013. SEGUNDO: ANULA la decisión impugnada. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada.

Palabras clave

accidente laboralindemnizacióndaño moralresponsabilidad patronal

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