Sentencia N° 910 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de mayo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0910, Exp. 06-697, 08/05/2007
Expediente06-697
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-05-08
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su fallo del 8 de mayo de 2007, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por los demandantes contra la sentencia del 11 de abril de 2006. La decisión de la Sala se basa en que la sentencia recurrida no vulneró normas de orden público ni la doctrina jurisprudencial de la Sala. Los recurrentes alegaron que la sentencia impugnada transgredió normas de orden público constitucional laboral social, pero la Sala concluyó que la decisión se ajustaba a derecho.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o resulten contrarias a la reiterada doctrina de esta Sala; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: Aducen los impugnantes: (…) la sentencia recurrida vulneró transgredió (sic) expresas normas de estricto Orden Público Constitucional Laboral Social (sic) y la reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Social de nuestro Máximo Tribunal por cuanto dicha sentencia para decidir no tomó en consideración que lo demandado es la NULIDAD ABSOLUTA del ACTA emanada del patrono en la cual se plasma las renuncias encubiertas de mis mandantes a la INAMOVILIDAD prevista en el artículo 520 de la Ley Orgánica del Trabajo de la cual estaban amparados para el momento en que finaliza su relación laboral porque estaba en discusión un proyecto de Convención Colectiva de Trabajo, la precitadas INAMOVILIDAD, es una norma de Orden Público con carácter imperativo con jerarquía Constitucional y como tal es un derecho IRRENUNCIABLE que no puede ser desconocida ni relajada por convenios particulares, so pena de ser declarada de nulidad absoluta cualquier medida o acto del patrono o patrono (sic) contrario a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela tal y como lo señala (sic) los ordinales 2 y 4 del artículo 89 de nuestra Carta Magna.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 11 de abril de 2006, emanada del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

nulidadinamovilidadcontrol de la legalidadderechos laboralesprescripciónorden públicoconstitucionaljurisprudencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca