Sentencia N° 91 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de febrero de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0091, Exp. 17-524, 09/02/2018
Expediente17-524
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-02-09
DecisiónNIEGA LA HOMOLOGACIÓN de la transacción; HOMOLOGA el desistimiento de los recursos de casación

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un juicio por acreencias laborales donde el demandante, ARMANDO JOSÉ RIVERO LIENDO, y el demandado, C.A. EDITORIAL EL NACIONAL, presentaron un acuerdo transaccional. La Sala verificó la capacidad de las partes para transigir y la validez del acuerdo, concluyendo que no se cumplían los requisitos legales para homologar la transacción debido a que el vínculo laboral aún estaba vigente. Asimismo, se homologó el desistimiento de los recursos de casación interpuestos por ambas partes contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo, que había declarado con lugar el recurso de apelación. La decisión final del Tribunal fue negar la homologación de la transacción y homologar el desistimiento de los recursos, condenando en costas a los recurrentes. La sentencia fue firmada por el Magistrado ponente, JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO, y otros magistrados, y se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen para los fines legales correspondientes.

Extracto de la motiva

En este sentido, de acuerdo con el criterio sentado por esta Sala en la decisión N° 164 del 27 de marzo de 2015 (caso: Richard García contra Autos Reycas, C.A. y otras) “la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general y, muy especialmente, a las que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que la suscriben”, por ello, bajo tales premisas se debe “verificar la concurrencia en el caso concreto de los mencionados requisitos; esto es, (i) si los apoderados judiciales de las partes tienen capacidad para transigir, y (ii) si la transacción versa sobre derechos disponibles para las partes.” En conexión con lo anterior, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, preceptúa textualmente: Artículo 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa. Al examinarse la capacidad para transigir, evidencia la Sala que ambas partes actuaron representadas por sus apoderados judiciales, constituidos y facultados expresamente para transigir, como se evidencia en los instrumentos poder que corren insertos en los folios veintisiete (27) y ochenta y uno (81) de la pieza Nro 1 del expediente. En el referido documento transaccional, fueron comprendidos los siguientes conceptos: diferencia de pago de salarios básicos, vacaciones, utilidades, guardias laboradas, días de descanso, bono nocturno, sustituciones temporales, trabajo en días feriados, pago de intereses de mora e indexación, conceptos éstos cuya liquidación corresponde con ocasión a la terminación de la relación laboral los cuales fueron condenados por la alzada en fecha 11 de mayo de 2017, sin embargo, de autos se desprende que el vínculo de trabajo aún está vigente, por tanto se incumple con el primer requisito dispuesto en el citado artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con el artículo 89, numeral 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consideración a las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, resulta forzoso para esta Sala negar la homologación de la transacción celebrada entre el ciudadano ARMANDO JOSÉ RIVERO LIENDO y la sociedad mercantil C.A. EDITORIAL EL NACIONAL, supra identificados. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: NIEGA LA HOMOLOGACIÓN de la transacción celebrada entre el ciudadano ARMANDO JOSÉ RIVERO LIENDO y la sociedad mercantil C.A. EDITORIAL EL NACIONAL; SEGUNDO: HOMOLOGA el desistimiento de los recursos de casación anunciados por las partes demandante y demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de mayo de 2017.

Palabras clave

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