Sentencia N° 91 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de febrero de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0091, Exp. 12-296, 07/02/2014
Expediente12-296
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-02-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de febrero de 2014, declaró sin lugar los recursos de casación interpuestos por ambas partes en un caso de indemnización por accidente laboral. La demandante, Luzmila Margarita Araujo de Infante, había apelado una sentencia que modificó la decisión de primera instancia, mientras que la demandada, Construcciones y Asfalto Andes, C.A., también presentó un recurso de casación. La Sala examinó las alegaciones de ambas partes y concluyó que no se habían vulnerado los derechos al debido proceso ni a la defensa, confirmando así el fallo de la instancia inferior.

Extracto de la motiva

La demandante recurrente acusa la indefensión que le ocasionó la actuación del ad quem, al celebrar la audiencia luego del transcurso de más de un año desde la fecha en que se oyó el recurso de apelación, ocasionándose una paralización de la causa, que requería de la notificación de las partes para la reanudación, por tanto, al no hacerlo, el Juez Superior vulneró el derecho a la defensa y debido proceso de la accionante. En materia de protección de niños, niñas y adolescentes rige el principio de la notificación única, contemplado en el artículo 450, literal m, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme a este principio luego de practicada la notificación del demandado de la existencia de la pretensión interpuesta en su contra, se entiende que las partes quedan en conocimiento de todo lo que transcurra a lo largo del juicio, sin que sea necesario una nueva notificación, salvo que la causa esté paralizada y, cuando se dé una falta absoluta, temporal o accidental del Juez que ha de dictar la decisión.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR los recursos de casación anunciados y formalizados por ambas partes, contra el fallo emitido por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, de 3 de febrero de 2012. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. No hay condenatoria en costas a la demandante, de conformidad con el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes. Se condena en costas a la demandada, de conformidad con el artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Palabras clave

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