Sentencia N° 91 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de febrero de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0091, Exp. 08-1189, 23/02/2010
Expediente08-1189
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-02-23
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada el 27 de mayo de 2008. Se argumenta que no hubo contradicción en el fallo al condenar en costas al demandado apelante, ya que la demanda fue declarada parcialmente con lugar. Además, se desestiman las denuncias de falta de motivación e ilogicidad, así como la infracción de normas jurídicas, al considerar que la condena de utilidades se ajusta a derecho.
Extracto de la motiva
El vicio de contradicción en el fallo es aquel que sólo puede encontrase en el dispositivo del mismo, de modo que las resoluciones contenidas en él sean de tal manera opuestas que no sea posible ejecutarlas simultáneamente por excluirse las unas a las otras, no pudiendo determinarse el alcance de la cosa juzgada. El artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenará al pago de las costas de éstos. Por su parte el artículo 60 de la citada Ley dispone que se condenará en las costas del recurso a quien haya apelado de una sentencia que sea confirmada en todas sus partes. Analizada la parte pertinente del fallo recurrido, se constata que el juzgador no incurrió en el vicio de contradicción en el fallo al condenar, por un lado, en costas del recurso al demandado apelante y, por el otro, eximirlo de la condenatoria en costas del proceso en virtud de que la demanda fue declarada parcialmente con lugar. Pareciera que el denunciante no diferencia entre las disposiciones procesales señaladas ut supra así como tampoco las consecuencias derivadas de la aplicación de éstas. Es menester señalar, que al declarar parcialmente con lugar la demanda no puede la Alzada condenar en costas del proceso en virtud de establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues dicha norma es terminante al establecer que sólo se podrá condenar en costas a la parte que fuere vencida totalmente en el proceso o en una incidencia si fuere el caso.
Dispositiva
Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada el 27 de mayo de 2008, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Se condena al recurrente en las costas del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.