Sentencia N° 909 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de diciembre de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0909, Exp. 18-301, 06/12/2018
Expediente18-301
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-12-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Elias Ignacio Flores Trejo, en su carácter de Primer Vicepresidente de la Junta Directiva de TEKLINK SOLUCIONES C.A., contra la decisión del Tribunal Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo que declaró sin lugar la nulidad de un acto administrativo que impuso una sanción de multa. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que el acto administrativo impugnado no incurrió en vicios de falso supuesto de hecho y de derecho, ya que se fundamentó en hechos y pruebas verificadas durante inspecciones realizadas por el INPSASEL.
Extracto de la motiva
La motivación de la decisión se centra en la valoración de los vicios alegados por la parte recurrente, donde se establece que el Tribunal Quinto Superior realizó un análisis exhaustivo de las pruebas presentadas y concluyó que el acto administrativo impugnado se sustentó en hechos verificados. Se argumenta que la administración actuó conforme a la normativa aplicable y que las sanciones impuestas eran procedentes, dado el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la entidad de trabajo TEKLINK SOLUCIONES C.A., contra la decisión dictada por el Tribunal Quinto Superior del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 19 de marzo de 2018, que declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo apelado. TERCERO: FIRME el acto administrativo sancionatorio identificado con el alfanumérico GCVRS-PA-016-2017 de fecha 24 de abril de 2017, emanado de la GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES CAPITAL Y VARGAS.