Sentencia N° 909 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de junio de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0909, Exp. 07-1080, 17/06/2008
Expediente07-1080
PonenteJuan Rafael Perdomo
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-06-17
DecisiónHOMOLOGA la transacción celebrada y Declara DESISTIDA la demanda

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de junio de 2008, homologó una transacción entre varios extrabajadores y la sociedad mercantil Coca-Cola Femsa de Venezuela, S.A. Esta transacción fue resultado de un proceso de mediación y conciliación, donde se acordó el pago de una suma total a los demandantes, constituyendo un finiquito total de las pretensiones deducidas. La Sala verificó que se cumplieron los requisitos legales y que los demandantes actuaron con la debida asistencia legal y voluntariedad en el acuerdo.

Extracto de la motiva

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que los demandantes actuaron con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Dispositiva

1°) HOMOLOGA la transacción celebrada entre los ciudadanos OSCAR JOSÉ CARRASQUEL, EDGAR DAVID TORRES, CARLOS BRITO BORREGO, FRANK DAVID GARCÍA, ALEXANDER GAMBOA y JUAN JOSÉ MARCANO y la sociedad mercantil COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada; 2º) Declara DESISTIDA la demanda, así como procedimiento incoado por el ciudadano Silvino Fernández; 3º) HOMOLOGA el referido desistimiento, pasándolo en autoridad de cosa juzgada. Conforme a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas al ciudadano Silvino Fernández; y 4°) ORDENA se realicen los trámites procesales correspondientes para el archivo del expediente.

Palabras clave

mediaciónconciliacióntransaccióncosa juzgadaderechos laboralesdesistimientocobro de obligaciones

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