Sentencia N° 909 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de mayo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0909, Exp. 06-2095, 08/05/2007
Expediente06-2095
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-05-08
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte accionada contra la sentencia del Juzgado Quinto Superior del Trabajo. La decisión se basa en que la sentencia impugnada se ajusta a derecho y no se evidencian violaciones a normas de orden público ni a la doctrina jurisprudencial de la Sala. Se destaca que el recurso no se ajusta a los fines establecidos para su admisibilidad.

Extracto de la motiva

En el caso sub iudice, la parte recurrente denuncia: De esta forma, a juicio de esta representación, la inasistencia (por demás involuntaria) en que se incurrió debe tener la consecuencia lógica de la aplicación de los artículos 74 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (sic), y así pedimos sea considerado por este Tribunal; y por ello solicitamos a este máximo Tribunal que reponga la causa al estado de celebrarse la audiencia de juicio en primera instancia tomando en consideración las defensas y alegatos de fondo que la misma sentencia recurrida establece fueron elaboradas por los suscritos, toda vez que la errónea interpretación que este juzgado Superior le otorgó a la Jurisprudencia de la Sala y las normas de orden público laboral establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal y como lo establece el artículo 178 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se continúa con la sustentación del recurso interpuesto, alegándose en segundo lugar: Consideramos que en virtud de lo establecido en los artículos 178 y 177 el cual establece (sic) el carácter vinculante de la Doctrina emanada de nuestra Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, c (sic) es menester que la sentencia recurrida se declare nula por inmotivada e incongruente, ya que no evalúa adecuadamente el material probatorio cursante en autos, tanto el promovido por esta representación como el promovido por la parte actora, y aquellas pocas evaluaciones que hace de dicho material son inconsistentes con lo dispuesto en la sentencia, según se explica de seguidas. (…) en consecuencia el Juzgado ha debido haber tomado en cuenta tales probanzas y devolver la carga de la prueba a quien alega la ocurrencia de tales hechos, ya que, salvo la declaración de parte (sic) realizada por la parte demandante, todos los demás elementos probatorios cursantes en autos, ponderados adecuadamente llevan a la conclusión de la no existencia de tales horas extra, días feriados trabajados o bonificaciones y comisiones. Finalmente se aduce: Por último, existe una violación flagrante respecto a lo establecido en la motiva de la sentencia, toda vez que en este año la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia finalmente ejecutó el mandato del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el cual, queda claramente asentado que los (sic) la corrección monetaria y los intereses de mora solo empezaran a generarse una vez emitido el decreto de ejecución de la sentencia por parte de un Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución y no al momento de la fecha del auto de admisión de la demanda tal o de la culminación de la relación de trabajo como mal lo estableció la sentencia aquí recurrida. En vista de este claro desconocimiento de las normas procesales vigentes y de la Jurisprudencia emanada de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, la cual es vinculante para ambas partes, solicitamos esta Alzada revoque el mandato emanado del Juez de Instancia en este particular (…).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte accionada, contra la sentencia de fecha 25 de octubre de 2006, emanada del Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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