Sentencia N° 909 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de agosto de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 909, Exp. 04-576, 05/08/2004
Expediente04-576
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2004-08-05
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia en un juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales. El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo del Estado Sucre declinó su competencia a favor del Tribunal de Carrera Administrativa, que a su vez se declaró incompetente. La Sala determinó que el conocimiento del caso corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo del Estado Sucre, dado que los demandantes eran obreros del Ministerio de Infraestructura, lo que les otorga derechos bajo la Ley Orgánica del Trabajo.

Extracto de la motiva

En el caso objeto de estudio, el conflicto negativo de competencia surge con motivo de un procedimiento laboral por cobro de diferencia de prestaciones sociales. El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, expresó su incompetencia de la siguiente manera: '...y por cuanto se evidencia de los documentos consignados que se trata de una demanda contra el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, hoy Ministerio de Infraestructura de la República Bolivariana de Venezuela, organismo administrativo que constituye un ente Nacional, este Tribunal actuando de conformidad con el artículo ocho (8°) de la Ley Orgánica del Trabajo, declina la competencia para conocer de la presente causa, en el Tribunal de Carrera Administrativa del Área Metropolitana de Caracas, ubicado en la Esquina de Pajarito, Edificio José María Vargas, Piso 22. Remítase el Expediente. Líbrese Oficio y notifíquese al Apoderado de la parte Actora'. Por otra parte, el Tribunal de Carrera Administrativa del Área Metropolitana de Caracas, planteó el conflicto negativo de competencia en los términos transcritos seguidamente: '...El Tribunal observa que los querellantes afirman en el escrito libelar que prestaba (sic) sus servicios como obreros en el Ministerio de Infraestructura, por lo que el conocimiento de la presente acción no corresponde a este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5°, ordinal 6° de la Ley de Carrera Administrativa que establece: 'Quedan exceptuados de la aplicación de la presente Ley: 6°- Loa (sic) obreros al servicio de la Administración Pública Nacional, contratados por ésta en tal carácter, de acuerdo a la Ley del Trabajo'. De acuerdo a la norma parcialmente transcrita, se desprende que toda persona que desempeñe servicios como obrero en la Administración Pública Nacional queda exceptuada de la aplicación de la Ley de Carrera Administrativa, en el presente caso los accionantes se desempeñaban como SUPERVISOR DE SEGURIDAD, SUPERVISOR DE SERVICIOS INTERNOS, VIGILANTE II y OPERADOR DE MÁQUINA I, cargos éstos que según la forma de pago, la manera de percibir su remuneración y la prestación del servicio son calificados como obreros, razón por la cual éste Tribunal en Pleno CONFIRMA la decisión del Juzgado de Sustanciación de fecha 30 de abril de 2001, y conforme a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, plantea Conflicto de Competencia y ordena la remisión del expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese Oficio'.

Dispositiva

Por los argumentos precedentemente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer de la presente acción por cobro de diferencia de prestaciones sociales al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CON SEDE EN LA CIUDAD DE CUMANÁ. Publíquese, regístrese y remítase directamente este expediente al Tribunal declarado competente, a los fines de que provea lo legalmente conducente al caso. Particípese dicha remisión al Juzgado Superior Primero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con sede en la ciudad de Caracas.

Palabras clave

conflicto negativo de competenciaprestaciones socialesMinisterio de InfraestructuraLey Orgánica del Trabajojuzgado competentetrabajadoresadministración pública

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