Sentencia N° 908 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de diciembre de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0908, Exp. 16-637, 06/12/2018
Expediente16-637
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-12-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Servicios Universales Tu Kia C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Quinto del Trabajo de Zulia, que había declarado inadmisible la demanda de nulidad de una providencia administrativa. La Sala determinó que la demanda fue presentada dentro del lapso legal, considerando el receso judicial, y que no operó la caducidad de la acción. Por lo tanto, se revocó la decisión apelada y se ordenó al tribunal de origen pronunciarse sobre las demás causales de inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto en fecha 4 de marzo del año 2016, por la representación judicial de la sociedad mercantil Servicios Universales Tu Kia C.A., contra la decisión dictada el 29 de febrero del mismo año, por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para lo cual observa: En la decisión apelada, el juez a quo declaró inadmisible la demanda, por considerar que había transcurrido el término de caducidad de la acción respecto a la impugnación de la Providencia Administrativa signada con el alfanumérico US-Z- 156-2012 de fecha 21 de agosto de año 2012, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Zulia del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a través de la cual se declaró con lugar la propuesta de sanción y se impuso multa a la sociedad mercantil estimada en la cantidad de trescientos un mil setecientos setenta bolívares (Bs 301.770,00) por la comisión de las infracciones graves y muy graves previstas en el artículo 119 numerales 6, 17, y 22 y artículo 120 numeral 10, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. De lo anterior, importa precisar que el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece entre las causales de inadmisibilidad la caducidad de la acción, la cual se configura en los actos de efectos particulares a los ciento ochenta (180) días contados a partir de su notificación al interesado o cuando no se haya decidido el recurso de reconsideración, conforme lo previsto en el artículo 32 eiusdem. En efecto, los supra mencionados artículos disponen: Artículo 32. Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes: 1. En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición. La ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil SERVICIOS UNIVERSALES TU KIA, C.A, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 29 de febrero de 2016. En consecuencia, REVOCA la decisión apelada, correspondiendo al tribunal de origen pronunciarse respecto a las restantes causales de inadmisibilidad.
Palabras clave
NulidadAmparo CautelarCaducidadDebido ProcesoProvidencia Administrativa