Sentencia N° 908 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de octubre de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0908, Exp. 14-713, 07/10/2015
Expediente14-713
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-10-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de octubre de 2015, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el demandante, Rafael Camilo Mansanilla Peña, contra el fallo del Juzgado Superior Noveno del Trabajo. La controversia se centró en la interpretación del carácter salarial de un vehículo y gastos de representación asignados al demandante por su empleador, Henkel Venezolana S.A. La Sala concluyó que dichos beneficios no constituían salario, ya que eran considerados herramientas de trabajo y no retribuciones por la prestación de servicios.
Extracto de la motiva
(…) De las pruebas cursantes en autos y de la declaración de parte tanto en primera como en segunda instancia, consta que el ciudadano RAFAEL MANSANILLA, se desempeñó como Gerente de Ventas; la demandada tiene fijadas políticas sobre gastos que era del conocimiento del demandante, recogida en la “Guía para Reporte de Gastos de Viajes (Nacionales e Internacionales)” y en el “Instructivo sobre niveles de firmas para la aprobación de Relaciones de Gastos de auto, viajes y representación”, folios 83 al 115, cuaderno de recaudos Nº 5, en los cuales se definen las políticas sobre gastos de representación, alimentos, alojamiento, viáticos, uso de tarjeta de crédito corporativa, créditos permanentes, alquiler de vehículos; y lo que el demandante incluye dentro de los “gastos de representación”, no constituyen beneficios o percepciones que entraron a su patrimonio, porque carecen de la intención retributiva al estar destinadas a cubrir gastos efectuados por y en el desempeño de sus labores como Gerente de Ventas; además, no concibe este Tribunal que el demandante gastaba lo que quería, cuando quería, como quería los 365 días al año por cualquier concepto, sin control y que todos esos gastos, son salario, por cuya vía se podría llegar al absurdo de admitir que un trabajador puede gastar una cantidad mucho mayor a su propio salario y ello a su vez es salario, eso no es lo que tutela el derecho del trabajo; por las razones expuestas confirma la recurrida en cuanto a que los gastos de representación no son salario. (…)
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Noveno del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 3 de abril de 2014; SEGUNDO: Se CONFIRMA el fallo recurrido.
Palabras clave
prestaciones socialesvehículogastos de representaciónsalariocasación