Sentencia N° 907 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de septiembre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0907, Exp. 15-395, 28/09/2016
Expediente15-395
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-09-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el juicio por el beneficio de jubilación especial, decidió con lugar el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil CANTV, contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo que había declarado con lugar la demanda de la ciudadana Karina de la Coromoto Ramírez Velandia. La Sala determinó que el Tribunal ad quem no evaluó adecuadamente la legalidad de la sentencia de primera instancia, lo que llevó a la anulación del fallo recurrido y a la reposición de la causa para que el Tribunal Superior resuelva el mérito del asunto.
Extracto de la motiva
Conforme a lo establecido en el artículo 168, numeral 2, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el formalizante denuncia el vicio de infracción de Ley por errónea interpretación del artículo 164 esjusdem. Esgrime que si bien el citado artículo 164 prevé que en el supuesto que el recurrente no asista a la audiencia de apelación, debe declararse desistido el recurso tal disposición debe ser interpretada en el sentido que, además de hacer tal declaratoria, el Juez Superior debe reproducir el texto íntegro del fallo que se confirma o que ha quedado firme. Siendo esta, a su juicio, la única forma de conciliar el efecto procesal de la norma denunciada como infringida, con el principio de exhaustividad o autosuficiencia del fallo, que de no tomarse en cuenta, acarrea la nulidad de la sentencia recurrida. La Sala para decidir observa: El vicio de error de interpretación se produce cuando el Juez aun reconociendo la existencia y la validez de una norma apropiada al caso, equivoca la exégesis en su alcance general y abstracto, es decir, cuando no le da el verdadero sentido, haciendo derivar de ella consecuencias que no concuerdan con su contenido.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V), contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 20 de febrero de 2015; SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido; TERCERO: En atención a lo dispuesto en el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, REPONE la causa al estado que el Tribunal Superior resuelva el mérito del asunto.