Sentencia N° 907 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de octubre de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0907, Exp. 15-308, 07/10/2015
Expediente15-308
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2015-10-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandada en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La decisión de la Alzada había declarado inadmisible el recurso de apelación, argumentando que carecía de base legal. Sin embargo, la Sala consideró que el recurrente había manifestado su disconformidad con la sentencia y que su intención era interponer un recurso de casación, lo que justificaba la admisión del recurso.
Extracto de la motiva
Señala el recurrente que se entiende que el recurso que quiso interponer fue el de casación y no el de apelación, que incurrió en un “lapsus calami”; y por lo tanto dicho recurso debió ser considerado como el de casación y ser admitido por el Juzgado Superior. Afirma que tal error fue meramente material y que el mismo debió corregirse para implantar los principios propugnados por este Máximo Tribunal. Asegura que el auto recurrido también incurre en errores materiales. Por último de una jurisprudencia que cita, se infiere que señala el menoscabo de los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Alzada fundamentó dicha negativa en que la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandada carece de base legal para ser propuesta en segunda instancia. Para decidir se hace necesario recordar lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. Artículo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto contra el auto de fecha 19 de febrero de 2015, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En consecuencia, SE ADMITE el recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 9 de febrero de 2015, dictada por Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. A partir de la constancia de la notificación a la parte demandada recurrente de este auto, comenzará a transcurrir el lapso de formalización.