Sentencia N° 907 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de octubre de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0907, Exp. 11-1584, 22/10/2013
Expediente11-1584
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-10-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, Betzaida Josefina Escobar Bravo, contra la sentencia del Juzgado Superior Octavo del Trabajo que había declarado sin lugar la demanda. La Sala anula el fallo recurrido y, tras estudiar las actas procesales, declara sin lugar la demanda interpuesta por la actora contra el Banco de Venezuela, argumentando que la acción se encontraba prescrita. La Sala establece que el lapso de prescripción de la acción es de dos años, contados desde la constatación de la enfermedad, y dado que la demanda fue interpuesta más allá de este plazo, se desestima la solicitud de indemnización.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: Del dispositivo de la sentencia recurrida se observa que el ad quem condenó en costas a la parte demandante. El artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece lo siguiente. Artículo 64.- Las costas proceden contra los estados, municipios, institutos autónomos, empresas del Estado y las personas morales de carácter público, pero no proceden contra los trabajadores que devenguen menos de tres (3) salarios mínimos. (Resaltado de la Sala). Al folio cuarenta y siete (47) del cuaderno de recaudos N° 2, se evidencia recibo de pago de liquidación de prestaciones sociales, de la que se desprende que la ciudadana Betzaida Josefina Escobar Bravo, ostentó el cargo de gerente adjunto de la sociedad mercantil demandada, y que devengó un último salario diario de diecisiete bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 17,49), y un salario mensual de quinientos veinticuatro bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 524,70). El Ejecutivo Nacional, mediante Decreto N° 1.752 de fecha 28 de abril de 2002, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.585 Extraordinario de misma fecha, fijó el salario mínimo urbano en la cantidad de ciento noventa bolívares con ocho céntimos (Bs. 190,08), el cual entró en vigencia a partir del 1° de mayo de 2002. Esta Sala, en sentencia N° 509 de fecha 14 de marzo de 2006 (caso: Boris Terek Medina Parra contra Aga Gas, C.A.), estableció que la condenatoria o no en costas del trabajador conforme al artículo 64 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, dependía de que el salario devengado fuese inferior o superior al salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional a la fecha de terminación de la relación laboral, de la manera siguiente: (…) el artículo 64 ejusdem, establece que las costas no proceden contra los trabajadores que devenguen menos de tres salarios mínimos.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, ciudadana Betzaida Josefina Escobar Bravo, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Octavo del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 9 de agosto de 2011; SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido; TERCERO: De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Sala desciende al estudio de las actas del expediente y declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana Betzaida Josefina Escobar Bravo, contra la Sociedad Mercantil Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal. No se condena en costas del proceso a la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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