Sentencia N° 907 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de julio de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0907, Exp. 05-755, 28/07/2005
Expediente05-755
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-07-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por José Clemente Zambrano Arellano contra una sentencia del Juzgado Primero Superior. La Sala determinó que el recurso no cumplía con las exigencias establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en relación a la oportunidad de su interposición y la naturaleza de la decisión del tribunal inferior. Se destacó que el recurso de control de la legalidad es un medio excepcional y que su admisibilidad está sujeta a criterios estrictos. La Sala concluyó que la decisión recurrida se ajustaba a derecho y que no era necesario ejercer el control de la legalidad, declarando así el recurso inadmisible. Además, se instó al Juzgado de origen a indicar la fecha de vencimiento del lapso para el ejercicio del recurso en futuras remisiones de actas. Finalmente, se resolvió que no habría condena en costas debido a la naturaleza de la decisión tomada por la Sala.

Extracto de la motiva

El recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, cuya admisibilidad requiere que se satisfagan las exigencias establecidas en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; y 3) que vulneren o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal, o bien sean contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Además, es indispensable verificar la oportunidad de su interposición, pues la citada norma prevé un lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho a partir de la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión para el ejercicio del recurso de control de la legalidad, así como la extensión del escrito, que no puede exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos. En el recurso analizado, señala el recurrente que el juez ad-quem violentó lo dispuesto en los artículos 195, 196, 197, 198 y 199 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como la doctrina jurisprudencial de esta Sala establecida en sentencias del 1° de diciembre de 2003 y del 29 de enero de 2004, por cuanto luego de haber fijado la audiencia respectiva, revocó por contrario imperio el auto que la fijaba, y procedió a pronunciarse sobre la apelación sin celebrar la audiencia oral, pública y contradictoria. Así mismo, denuncia la infracción por errónea interpretación de las normas contenidas en los artículos 469, 470 y 499 de la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez que “el Juez Superior adapta los hchos (sic) y el tema decidendum al tema de las negociaciones colectivas y conflictos colectivos, normas estas que no tienen nada que ver con lo discutido en derecho”, así como la violación de la doctrina de esta Sala respecto de la valoración de las inspecciones extrajudiciales.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por el demandante José Clemente Zambrano Arellano, contra la sentencia de fecha 15 de abril de 2005, publicada por el Juzgado Primero Superior para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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