Sentencia N° 906 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de octubre de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0906, Exp. 17-022, 23/10/2017
Expediente17-022
PonenteJesús Manuel Jiménez Alfonzo
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-10-23
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 23 de octubre de 2017, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil T-Ventas, C.A. contra el fallo del Juzgado Superior Primero del Trabajo del estado Lara, que había declarado parcialmente con lugar la apelación de la demandada y la parte demandante. La Sala reafirmó que el padre del trabajador fallecido tenía la cualidad para reclamar la indemnización, dado que se demostró que estaba a cargo del difunto, y que la interpretación de la norma por parte del juzgado de alzada fue correcta.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el recurrente acusa el vicio de error de interpretación acerca del contenido y alcance del artículo 568, literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) aplicable ratione temporis. En este sentido, la Sala reitera que, este desacierto se produce cuando el juez aun reconociendo la existencia y la validez de la norma apropiada al caso, equivoca la exégesis en su alcance general y abstracto, es decir, cuando no le da el verdadero sentido, haciendo derivar de ella consecuencias que no concuerdan con su contenido. En tal situación, si bien el juez aplica la ley que regula el supuesto, le da una interpretación que no es la correcta, presentándose este fenómeno mayormente con normas jurídicas cuyos contenidos no son lo suficientemente diáfanos y que por tal hecho, pueden fácilmente dar origen a diferentes interpretaciones.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada sociedad mercantil T-VENTAS, C.A., contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de fecha 17 de noviembre de 2016. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido.