Sentencia N° 906 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de junio de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0906, Exp. 08-1790, 04/06/2009
Expediente08-1790
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-06-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de junio de 2009, declaró con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por Mildred Josefina Urdaneta Jiménez contra la sentencia del Juzgado Superior Quinto del Trabajo, que había declarado sin lugar su demanda de prestaciones sociales. La Sala determinó que el Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario de Maracaibo (IMAU) debía asumir el pago de los pasivos laborales generados a favor de la demandante, dado que existió una sustitución de patronos entre IMAU y la sociedad mercantil Inversiones Sabenpe, C.A., en la cual la demandante había trabajado.
Extracto de la motiva
Ahora bien, luego de un (sic) haber efectuado un análisis referente a los elementos, así como los criterios jurisprudenciales trascritos, que establecen los componentes que conforman la relación laboral, esta Superioridad, analizo (sic) todos los argumentos de ambas partes, así como el acervo probatorio de este expediente, se puede constatar que la ciudadana MILDRED JOSEFINA URDANETA JIMENEZ (sic), trabajo (sic) para SABENPE ZULIA, evidenciándose que la accionante debió haber demandado a SABENPE ZULIA así como al IMAU como solidaria, para que en caso tal de que su patrono SABENPE no cancelara sus prestaciones sociales objeto de su pretensión, el IMAU como solidario podría responder, siempre y cuando se demostrare la solidaridad entre ambas frente al acciónante (sic), pero si bien es cierto en el caso que nos ocupa existe un acta Transaccional, prueba fundamental para resolver la presente controversia en el sentido que de la lectura de la misma se lee que existe UNA SUSTITUCIÓN DE PATRONO entre el IMAU y SABENPE, asumiendo el IMAU todas las responsabilidades patronales de la nomina (sic) de SABANPE siempre y cuando el trabajador se encuentre en el listado que anexo (sic) el IMAU a dicha Acta Transaccional considerando esta Alzada, que no puede darle el carácter de trabajadora a la ciudadana MILDRED JOSEFINA URDANETA JIMENEZ, ya que no se encuentra en el listado mencionado, mal podría esta sentenciadora ordenar cancelar las prestaciones sociales cuando en dicho listado no se reconoce como trabajadora, por cuanto de las pruebas aportadas se evidencia que fue trabajadora de Sabempe (sic) empresa no demandada en consecuencia a ello esta Juzgadora debe impretermitiblemente declarar SIN LUGAR la presente pretensión, al no encontrarse inmersos los elementos que configurar (sic) una relación laboral. Así se decide.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, ciudadana Mildred Josefina Urdaneta Jiménez, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 30 de junio de 2008; 2) ANULA el fallo recurrido; 3) En atención a lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Sala desciende al estudio de las actas procesales y declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda.
Palabras clave
control de la legalidadprestaciones socialessustitución de patronos