Sentencia N° 906 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de mayo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0906, Exp. 06-349, 08/05/2007
Expediente06-349
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-05-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 8 de mayo de 2007, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Vladimir Cordero contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Zulia. La decisión se fundamenta en que la solicitud de control no se ajusta a los fines del recurso, ya que no se evidenció violación de normas de orden público ni de la doctrina jurisprudencial de la Sala.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: Delata el recurrente la infracción por parte de la recurrida de los artículos 88, 89, 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual hizo en los siguientes términos: (…) el Sentenciador en su Sentencia se infiere, que en el caso que nos ocupa existe sustitución de patrono, como el mismo lo evidenció y apreció, solo que, no consideró los efectos procesales de la Sustitución de Patrono, ya que al admitir la existencia de esta Sustitución Patronal, debió cumplir forzosamente lo establecido en los artículos 90 y 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual señala que la responsabilidad del patrono sustituido, el cual es solidariamente responsable de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo hasta por el término de un año, por lo que concluido el plazo indicado subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrono, y en el caso de que el trabajador hubiese recibido prestaciones e indemnizaciones con motivo de la Sustitución de Patrono, debe tenerse los pagos recibidos como anticipos de lo que en definitiva le corresponde a la finalización de la relación de trabajo, como en el caso de marras.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2005, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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