Sentencia N° 905 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de octubre de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0905, Exp. 15-722, 20/10/2017
Expediente15-722
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-10-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Omar José Cova contra el fallo del Tribunal Superior Segundo del Trabajo, que había confirmado la improcedencia de su demanda por diferencias de prestaciones sociales. La Sala determinó que el actor, quien se desempeñó como 'Supervisor', no estaba amparado por la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, ya que su cargo no estaba incluido en el tabulador de oficios de dicha convención.
Extracto de la motiva
La falta de aplicación de una norma, tiene lugar cuando el sentenciador niega la aplicación de una disposición legal que esté vigente o aplica una norma no vigente, a una determinada relación jurídica que está bajo su alcance. El contenido de las normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, delatadas como infringidas, establecen: Artículo 5. Los jueces, en el desempeño de sus funciones, tendrán por norte de sus actos la verdad, están obligados a inquirirla por todos los medios a su alcance y a no perder de vista la irrenunciabilidad de derechos y beneficios acordados por las leyes sociales a favor de los trabajadores, así como el carácter tutelar de las mismas; y por tal causa, tienen que intervenir en forma activa en el proceso, dándole el impulso y la dirección adecuados, en conformidad con la naturaleza especial de los derechos protegidos.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora OMAR JOSÉ COVA contra el fallo dictado por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con extensión territorial en Puerto Ordaz, mediante sentencia de fecha 30 de abril de 2015. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido.