Sentencia N° 905 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de octubre de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0905, Exp. 14-880, 07/10/2015
Expediente14-880
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-10-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por PDV Marina, S.A. contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo, que había declarado parcialmente con lugar la demanda de cobro de acreencias laborales presentada por Luis Rafael Pulido Salazar. La Sala anula el fallo recurrido y declara sin lugar la demanda, argumentando que el demandante no tenía una relación laboral con la empresa, sino que actuaba como un profesional independiente sin subordinación ni exclusividad.
Extracto de la motiva
Es reiterada la posición de esta Sala de Casación Social en cuanto al deber del recurrente de cumplir con la correcta técnica casacional al plantear sus denuncias. Así, cualquier delación que pudiera configurarse como genérica, vaga, imprecisa o confusa daría lugar a que fuera desechada por su indeterminación, al extremo que incluso pudiera acarrear conforme a lo previsto en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el perecimiento del propio recurso. Pero no sólo es una carga para el recurrente precisar con claridad la especificidad de sus denuncias, sino que también está obligado a que su escrito de formalización, considerado éste como un cuerpo sistemático de argumentaciones jurídicas, esté constituido en cuanto a su construcción lógico-jurídica, de un esquema lo suficientemente coherente, para delimitar los motivos o causales de casación. Respecto a la denuncia formulada, lo primero que advierte esta Sala es la manifiesta falta de técnica en la que incurre el formalizante, toda vez que con fundamento en el numeral 2 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, delata la infracción de los artículos 4 del Decreto con Fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin indicar si la referida transgresión es por una falta de aplicación, falsa aplicación, error de interpretación de una norma o la violación de una máxima de experiencia. No obstante, esta Sala, pese a las deficiencias encontradas, extremando sus funciones, a los fines de preservar las garantías contenidas en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede a analizar los argumentos que sustentan la presente delación, a los fines de determinar lo expuesto por el formalizante. En tal sentido se infiere que lo requerido por el formalizante es denunciar el error de interpretación de los artículos 4 del Decreto con Fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que los correos electrónicos presentados por el accionante fueron impugnados por la demandada, y el tribunal de alzada les otorgó valor probatorio, confiriéndole al ciudadano Luis Rafael Pulido Salazar, el carácter de trabajador.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación ejercido por la parte demandada PDV MARINA, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el 3 de febrero de 2014; SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido; y TERCERO: SIN LUGAR LA DEMANDA por cobro de acreencias laborales, interpuesta por el ciudadano Luis Rafael Pulido Salazar contra PDV Marina, S.A. No hay condenatoria en costas.
Palabras clave
cobro de acreencias laboralesrecurso de casaciónrelación laboralhonorarios profesionales