Sentencia N° 905 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de mayo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0905, Exp. 06-253, 08/05/2007
Expediente06-253
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-05-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Anzoátegui. La Sala anula el fallo recurrido y repondrá la causa al estado en que el Tribunal Superior que resulte competente decida sobre el fondo de la controversia. La decisión se fundamenta en la falta de valoración de pruebas documentales y en la incorrecta declaración de prescripción de la acción por parte del juzgador de alzada.

Extracto de la motiva

En el caso bajo examen, la parte demandante recurrente fundamenta el recurso de control de la legalidad ejercido, en las siguientes razones: En primer lugar, denuncia que la recurrida omitió la valoración de pruebas documentales cursantes en los folios 145 al 147 de la primera pieza del expediente, consistentes en la diligencia a través de la cual fueron consignados los carteles publicados en los diarios El Tiempo y El Norte, y el comprobante de recepción de la misma por parte de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. En este orden de ideas, después de delatar la violación de los artículos 26, 89, numeral 1 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 10 de la Ley Orgánica del Trabajo y 2, parte in fine de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señala la parte impugnante que el juzgador declaró la prescripción de la acción ejercida contra la empresa CAUVICA, C.A., pese a que la misma quedó interrumpida porque se acudió a la citación por carteles prevista en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y se cumplió con la publicación de los carteles, sin que pueda imputarse a los trabajadores demandantes “el hecho de que por omisión involuntaria del Tribunal Suprimido no haya dictado un auto agregándolo (sic)”. En segundo lugar, agrega la recurrente la infracción de los artículos 5, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y del artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el sentenciador no le dio valor probatorio al acta de la Inspectoría del Trabajo del Estado Anzoátegui, de fecha 28 de agosto de 2002, cuyo original fue consignado ad effectum videndi en la audiencia de apelación, la cual demuestra el agotamiento de la vía administrativa frente a la Alcaldía demandada.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad ejercido por la parte actora, contra la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2005, emanada del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; en consecuencia, 2) ANULA el fallo recurrido; y 3) REPONE la causa al estado en que el Tribunal Superior que resulte competente decida el mérito de la controversia.

Palabras clave

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