Sentencia N° 905 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de julio de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0905, Exp. 05-508, 28/07/2005
Expediente05-508
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-07-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, HUABEI PETROLEUM DOWHOLE SERVICES, S.A., contra la decisión del Tribunal Superior Primero del Trabajo. La Sala determinó que el recurso cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, admitiendo así el recurso interpuesto por la demandada.
Extracto de la motiva
El recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, cuya admisibilidad requiere que se satisfagan las exigencias establecidas en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; y 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal, o bien sean contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Además, es indispensable verificar la oportunidad de su interposición, pues la citada norma prevé un lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho siguientes a la fecha en que se dictó la sentencia sujeta a revisión para el ejercicio del recurso de control de la legalidad, así como la extensión del escrito, que no puede exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos. En este orden de ideas, una vez constatado el cumplimiento de los requisitos supra indicados, pasa esta Sala a analizar el presente asunto en los siguientes términos: Aduce la recurrente que el sentenciador de alzada infringió normas de orden público, al declarar con lugar la apelación del demandante y revocar la decisión del tribunal de la causa, que declaró el desistimiento del procedimiento y terminado el proceso, en virtud de la incomparecencia del actor a la audiencia preliminar. Alega la recurrente que el juez ad quem hizo una serie de consideraciones acerca de las diferentes formas que prevé la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para notificar a la parte demandada de una causa laboral, y señaló que si la demandada se da por notificada directamente, la ley no exige expresamente la certificación por parte del secretario del tribunal para que comience a computarse el lapso para la realización de la audiencia preliminar; sin embargo, como es un requisito indispensable que el demandado comparezca a la celebración de la audiencia preliminar una vez conste en autos su notificación, de acuerdo con el artículo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, el secretario del tribunal debió certificar que la demandada se encontraba notificada, para comenzar a contar el lapso para la celebración de la mencionada audiencia, actuación esta que no se practicó.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, sociedad mercantil HUABEI PETROLEUM DOWHOLE SERVICES S.A., contra la decisión dictada por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 2 de marzo de 2005. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a transcurrir el lapso de veinte (20) días consecutivos, para que el demandante pueda ejercer su derecho a la defensa, mediante la contestación del recurso; y una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará el día y la hora en que se realizará la audiencia oral, pública y contradictoria.
Palabras clave
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