Sentencia N° 904 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de octubre de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0904, Exp. 14-956, 07/10/2015
Expediente14-956
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-10-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de octubre de 2015, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano José Domingo Álvarez contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Aragua, que había confirmado el fallo de primera instancia que declaró sin lugar la demanda de indemnización por accidente de trabajo. La Sala argumentó que el juez de alzada aplicó correctamente las reglas de la sana crítica en la valoración de las pruebas, concluyendo que no existía evidencia suficiente para demostrar la discapacidad alegada por el demandante.
La decisión se fundamentó en la falta de aplicación de normas procesales y en la correcta valoración de las pruebas documentales presentadas, destacando que la certificación de discapacidad del INPSASEL había sido revocada por un tribunal superior, lo que afectaba la pretensión del demandante. La Sala reafirmó que la carga de la prueba recae sobre quien afirma hechos que configuran su pretensión, y en este caso, el demandante no logró demostrar su discapacidad.
Finalmente, se ordenó la publicación y remisión del expediente a la unidad correspondiente, sin condena en costas, dado que no hubo lugar a la acción de casación.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Social, en su análisis, establece que el vicio de falta de aplicación de una norma jurídica ocurre cuando el sentenciador no emplea o niega aplicación a un imperativo legal vigente, aplicable a los efectos de resolver el caso en cuestión. En este sentido, se observa que el formalizante alega que la recurrida no cumplió con el deber de analizar y valorar la prueba documental aportada por el trabajador, signada con la letra “F-1” al “F-3”, consistente en justificativos médicos emanados del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, mediante la cual se puede constatar que el trabajador padece una discapacidad a consecuencia del accidente laboral sufrido. La Sala concluye que no existiendo en autos otra prueba fehaciente respecto a la patología invocada en el libelo, que permita comprobar que el trabajador recurrente, padece una discapacidad producto de un accidente de trabajo, se concluye que el Juez de Alzada aplicó correctamente las reglas de la sana crítica, y por ende aplicó e interpretó de forma adecuada los artículos 5 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, no incurriendo el Juez de la recurrida, en el vicio denunciado.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, ciudadano JOSÉ DOMINGO ÁLVAREZ contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 22 de mayo de 2014; SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido. De conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas, en lo que respecta al ejercicio del presente recurso.
Palabras clave
accidente de trabajoindemnizacióncasacióndiscapacidadvaloración de pruebas