Sentencia N° 904 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de junio de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0904, Exp. 08-219, 04/06/2009
Expediente08-219
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-06-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de junio de 2009, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Jesús Rafael Cedeño Pino contra la sentencia del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Estado Bolívar. La Sala fundamentó su decisión en la improcedencia de las denuncias presentadas, las cuales alegaban infracciones a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y violaciones al derecho a la defensa, argumentando que la demandada, C.V.G. Bauxilum C.A., goza de privilegios procesales que la eximen de ciertas presunciones de admisión de hechos.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. De acuerdo con la pacífica y reiterada doctrina de esta Sala la citada disposición no se aplica a la República ni a los demás entes públicos que por extensión gozan de las mismas prerrogativas que aquella. En el caso de autos la demandada es una empresa propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana, por lo que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley del Estatuto Orgánico de Desarrollo de Guayana, goza de los mismos privilegios y prerrogativas de que goza la República; de allí que la presunción establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no le es aplicable. Ahora, la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar no le impedía dar contestación a la demanda, de no permitirse la contestación se estaría vaciando de contenido la prerrogativa procesal, además, ambas actuaciones son completamente independientes, pues la contestación de la demanda tiene lugar después de concluida la audiencia preliminar.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia publicada el 18 de julio de 2007, dictada por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Se condena en costas a la parte actora recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

indemnizaciónenfermedad profesionalrecurso de casaciónderecho a la defensapresunción de admisión

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca