Sentencia N° 902 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de octubre de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0902, Exp. 14-646, 06/10/2015
Expediente14-646
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-10-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 6 de octubre de 2015, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por Robert José Sivira Lissir contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de Carabobo, que había declarado sin lugar su demanda. La Sala determinó que existió una relación laboral entre el demandante y la empresa demandada, Servicios Generales Marítimos Segemar, C.A., y que la empresa es responsable del pago de las acreencias laborales reclamadas por el actor. Se ordenó la práctica de una experticia complementaria para calcular las cantidades adeudadas por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Social ha establecido que la falta de aplicación de una norma se verifica cuando el sentenciador niega la aplicación de una disposición legal que esté vigente a una determinada relación jurídica que está bajo su alcance. En este sentido, se reafirma el cumplimiento del criterio jurisprudencial sobre el particular, contenido en la decisión N° 962 de la Sala Constitucional de este Alto Tribunal de fecha 15 de junio de 2011, caso: Ghella Sogene C.A., que textualmente establece: (…) En este sentido, teniendo en consideración lo que sobre el particular estableció esta Sala Constitucional en sentencia Nº 1163/10, acerca de que la exigencia de una “técnica” para la formalización de la casación social obedece a una jurisprudencia formalista que está en conflicto con el espíritu y razón de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que, por tanto, excede de los requerimientos básicos que disponen las normas que regulan la casación laboral y, como quiera que tal postura, configura según la doctrina de esta Sala, un error de control constitucional subsumible en el supuesto de hecho del artículo 25.10 de la Ley Orgánica de este Tribunal Supremo de Justicia (por remisión del artículo 25.11 eiusdem), por falta de aplicación de las normas constitucionales que le imponen una interpretación alejada de los formalismos no esenciales y favorable al acceso a la justicia como derecho que condiciona la eventual eficacia de la tutela judicial, se concluye que la presente revisión debe ser declarada HA LUGAR, y así se decide. (…).

Dispositiva

Por lo expuesto, se declara parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano Robert José Sivira Lissir, contra la sociedad mercantil Servicios Generales Marítimos Segemar, C.A., antes identificada y se condena a ésta última a pagar conforme a los razonamientos efectuados, los conceptos anteriormente especificados. Así se decide.

Palabras clave

casaciónlaboralacreenciasrelación laboralServicios Generales Marítimos Segemar

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