Sentencia N° 902 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de octubre de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0902, Exp. 12-276, 18/10/2013
Expediente12-276
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-10-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar los recursos de casación interpuestos tanto por la parte demandante como por la parte demandada, confirmando así el fallo del Tribunal Superior Tercero del Trabajo. La controversia se centró en la existencia de una relación laboral entre el ciudadano Ángel Ygnacio Villarino Gámez y la empresa Hidrotec C.A., así como en la admisibilidad de ciertas pruebas documentales presentadas por la parte demandada. La Sala analizó las pruebas aportadas y determinó que la parte demandada no logró desvirtuar la presunción de laboralidad del actor durante el período comprendido del 2 de agosto de 2008 al 8 de octubre de 2009. Se destacó que la carga de la prueba recaía sobre la parte demandada para demostrar la naturaleza no laboral de los servicios prestados por el actor, lo cual no fue satisfactorio. Finalmente, se resolvió que el fallo recurrido no presentaba vicios que justificaran su anulación, manteniendo así la decisión de la instancia inferior y reafirmando la protección de los derechos laborales del demandante.

Extracto de la motiva

Constituye criterio reiterado de esta Sala que la falsa aplicación de ley viene a ser una violación en una incorrecta elección de la norma jurídica aplicable, lo que se traduce en una preterición y omisión de la norma jurídica que debió ser aplicada. En cambio, la falta de aplicación de una norma tiene lugar cuando el sentenciador niega la aplicación de una disposición legal que éste viene o aplica una norma no vigente a una determinada relación jurídica que está bajo su alance. El artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que: “el proceso será oral, breve y contradictorio, sólo se apreciarán las pruebas incorporadas al mismo conforme a las disposiciones de esta Ley, se admitirán las formas escritas previstas en ella”. Respecto a la oportunidad procesal, para promover medios de pruebas, el artículo 73 eiusdem, dispone: “la oportunidad de promover pruebas para ambas partes será en la audiencia preliminar no pudiendo promover pruebas en otra oportunidad posterior salvo las excepciones establecidas en esta Ley”. En ese sentido, el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, prevé: “los instrumentos públicos que no sea obligatorio presentar con la demanda, ya por no estar fundada en ellos la misma, ya por la excepción que hace el artículo 434, podrán producirse en todo tiempo, hasta los últimos informes”. De la reproducción audiovisual de la audiencia de juicio celebrada ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 6 de octubre de 2011, observa la Sala que la parte demandada manifestó “la consignación en dicho acto de un documento público constante de un Registro de empresa realizado en el año 2009”.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 6 de febrero de 2012; SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra el mencionado fallo; TERCERO: CONFIRMA el fallo recurrido. No hay condenatoria en costas.

Palabras clave

prestaciones socialesrecurso de casaciónrelación laboral

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