Sentencia N° 901 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de septiembre de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0901, Exp. 15-340, 26/09/2016
Expediente15-340
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-09-26
DecisiónCasa de oficio

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 1.961, casa de oficio la decisión del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que declaró perecido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora. La Sala argumenta que el juzgador de alzada incurrió en un excesivo formalismo al declarar la perención del recurso por la extensión del escrito de fundamentación, que excedía el límite establecido por la ley. Se destaca la importancia del derecho a la doble instancia y la necesidad de evitar formalismos que impidan el acceso a la justicia.

Extracto de la motiva

La jurisprudencia pacífica y reiterada de esta Sala de Casación Social reconoce la eficacia de la formalización anticipada, como se ha sostenido, entre otras, en las decisiones N 574 del 17 de octubre de 2002 y 153 del 13 de marzo de 2003, en las cuales se señaló que el criterio sobre la eficacia del anuncio del recurso de casación realizado antes que se abra el lapso para recurrir, también resulta aplicable a aquellos casos en que el escrito de formalización sea presentado antes de la apertura del lapso correspondiente. Asimismo, la Sala Constitucional se ha pronunciado sobre la fundamentación de las apelaciones realizadas en forma anticipada, estableciendo que el perdidoso puede ejercer el recurso de apelación y paralelamente fundamentar su recurso, con anticipación al inicio del lapso para ello, pues en tal supuesto se cumple tanto con la carga procesal dispuesta en la norma, así como con la regla in dubio pro defensa.

Dispositiva

PRIMERO: CASA DE OFICIO la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 3 de junio de 2014; SEGUNDO: ANULA el fallo antes identificado; y TERCERO: REPONE LA CAUSA al estado en que el referido Juzgado Superior se pronuncie sobre el mérito del recurso de apelación interpuesto por la parte actora.

Palabras clave

casaciónderecho a la doble instanciaformalización anticipadaexceso de formalismo

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