Sentencia N° 900 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de octubre de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0900, Exp. 16-936, 20/10/2017
Expediente16-936
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-10-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Inversiones Velicomen, C.A., contra el fallo del Juzgado Superior Tercero del Trabajo. Se anula el fallo impugnado y se ordena la revisión de los pagos de salarios caídos y otros beneficios laborales a favor de los demandantes, quienes alegan incumplimientos por parte de la empresa. La sentencia establece que se debe realizar una experticia para determinar los montos adeudados, considerando las asignaciones y conceptos reclamados por los trabajadores.

Extracto de la motiva

De conformidad con el artículo 168, numeral 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo delata el vicio de inmotivación por silencio parcial de pruebas. Afirma la formalizante que, la recurrida omitió de manera parcial el análisis de las pruebas del expediente. Así, sostiene que el ad quem valoró la sentencia N° 984 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 6 de octubre de 2016 que resuelve el recurso de nulidad contra la resolución ministerial de fecha 3 de febrero de 2013, que ordenó la suspensión del despido masivo denunciado contra la demandada por un grupo de trabajadores, y declaró que, de ésta se concluía que desde el 23 de noviembre de 2011 hasta el 27 de abril de 2012, existió la toma de las instalaciones de la demandada por parte de un grupo de trabajadores, lo que la llevó a determinar que sería a partir de esa fecha que se deben pagar los salarios caídos y demás beneficios laborales demandados. Ahora bien, a pesar de que la sentencia impugnada valoró dicho documento público, omitió establecer hechos trascendentales que se evidencian del mismo, en concreto que se precisó en la referida sentencia que se ordenó el pago de los salarios caídos y otros conceptos laborales, a partir del 6 de junio de 2012, incurriendo en el vicio de silencio parcial de pruebas.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada la sociedad mercantil INVERSIONES VELICOMEN, C.A., contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de octubre de 2016; SEGUNDO: ANULA el fallo impugnado; TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta.

Palabras clave

casaciónlaboralsalarios caídosbeneficios laborales

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