Sentencia N° 900 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de octubre de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0900, Exp. 13-530, 06/10/2015
Expediente13-530
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-10-06
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda interpuesta por Juan Marcelo Liendo en representación de la Asociación Civil Trabajadores Retirados Bigott. La decisión se basa en la falta de capacidad de postulación del demandante, quien actuó sin la debida representación de un abogado, lo que contraviene las normas procesales. La Sala también hace referencia a un caso similar previamente decidido, reafirmando la necesidad de cumplir con los requisitos legales para la representación en juicio.

Extracto de la motiva

La Sala considera que para el ejercicio de un poder judicial dentro de un proceso se requiere la cualidad de abogado, con excepciones determinadas, tales como la capacidad de postulación especial que la ley ha atribuido a los sindicatos cuando se acredite su representación mediante un poder que les haya sido otorgado por los trabajadores conforme a los protocolos que establece el ordenamiento jurídico. En este sentido, de la revisión de las actas cursantes en el expediente, se desprende que tanto la parte actora, como el fallo objeto de revisión, coinciden en señalar que ASOCITREBI, es una asociación civil privada, sin fines de lucro, siendo uno de sus objetivos principales la promoción y prestación del servicio de asesoría laboral, legal, penal, civil y mercantil, así como que le corresponde al Presidente de dicha Asociación Civil, ejercer la representación amplia de ésta en todos los actos públicos y privados y que dicho cargo lo ostenta el ciudadano Juan Marcelo Liendo.

Dispositiva

PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de inadmisibilidad de la demanda formulada por la parte demandada e INADMISIBLE la demanda, SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia publicada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de marzo de 2013, TERCERO: se REVOCA el auto dictado por el referido juzgado de alzada, en fecha 2 de abril de 2013, en lo que respecta a la admisión del presente recurso.

Palabras clave

inadmisibilidaddemanda laboralcapacidad de postulaciónasociación civil

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