Sentencia N° 90 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de agosto de 2021

TSJ/SCS, Sent. N° 090, Exp. 20-026, 06/08/2021
Expediente20-026
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2021-08-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar los recursos de casación interpuestos tanto por la parte demandada como por la parte actora, confirmando la decisión del Juzgado Superior Sexto del Trabajo. Se abordaron diversas denuncias relacionadas con la valoración de pruebas y la interpretación de normas laborales, concluyendo que el bono de productividad percibido por el demandante no constituía un salario variable, sino fluctuante, lo que excluía el derecho al pago de días de descanso y feriados. La sentencia reafirma la potestad del juez de alzada para valorar las pruebas y decidir conforme a derecho, sin incurrir en incongruencias.

Extracto de la motiva

Así, el vicio de inmotivación por silencio de pruebas se configura cuando el juez omite total o parcialmente el análisis sobre una o todas las pruebas promovidas, incluso aquellas que a su juicio no son idóneas o no ofrezcan algún elemento de convicción, debiendo expresar siempre su criterio al respecto. A los fines de ser declarado los vicios que se denuncian, las pruebas promovidas y evacuadas en la oportunidad legal correspondiente, y que fueron silenciadas total o parcialmente en la sentencia, deben ser de relevancia para la resolución del caso. En este sentido, con base en disposiciones constitucionales, por aplicación del principio finalista y en acatamiento a la orden de evitar reposiciones inútiles, no se declarará la nulidad de la sentencia recurrida si la deficiencia concreta que la afecta, no impide determinar el alcance subjetivo u objetivo de la cosa juzgada o no hace imposible su eventual ejecución. (Sentencia Nro. 1141 de fecha 10 de noviembre de 2016, caso: Antonio José Salas Sánchez contra Servicios San Antonio Internacional, C.A.). En este contexto, resulta oportuno destacar que, a diferencia de la materia civil en la que rige el principio de la tarifa legal en la apreciación de las pruebas, en la laboral impera la sana crítica, analizando y juzgando todas las que hayan sido promovidas y evacuadas en la oportunidad legal prevista para ello, aun aquellas que, a juicio del sentenciador, no aporten ningún elemento de convicción sobre los hechos controvertidos en el proceso, en atención a lo establecido en los artículos 5 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil (sentencia Nro. 311 de fecha 17 de marzo de 2009, caso: Antonio Albertino Pereira Gómez Da Silva contra Depósito La Ideal, C.A.). Al respecto, es de hacer notar que en materia probatoria los jueces laborales son soberanos en la apreciación de las pruebas y la Sala exclusivamente podrá pronunciarse con respecto a las mismas, cuando se denuncie o se evidencie la infracción de las normas relativas a su valoración. Con relación a las referidas pruebas, el ad quem sostuvo: Pruebas de la Parte Demandada: De la Confesión Judicial: Se deja constancia que dicha prueba, está consagrada en el Procedimiento Civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.400 y siguientes del Código Civil, aunado al hecho que este tipo de prueba corresponde al sistema tarifado, el cual es totalmente incompatible con el procedimiento laboral, donde se rige por el sistema de la sana crítica establecido en el artículo 10 de la Ley Adjetiva Laboral, igualmente se le hace la acotación que si bien es cierto el artículo 11 eiusdem señala que se puede aplicar por analogía otras leyes, no es menos cierto, que también establece, que sea siempre y cuando no contraríe los principios en ella establecidos, motivo por el cual esta Alzada no tiene nada sobre lo cual pronunciarse acerca de la referida prueba promovida. Así se decide. (Sic). (…Omissis…)

Dispositiva

Sin Lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 10 de diciembre de 2019. Sin Lugar el recurso de casación propuesto por la parte actora, contra el aludido fallo. Se CONFIRMA la decisión recurrida.

Palabras clave

casaciónlaboralbono de productividadsalario fluctuantedías de descanso

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca