Sentencia N° 90 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de marzo de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0090, Exp. 13-948, 10/03/2015
Expediente13-948
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2015-03-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de marzo de 2015, declaró con lugar el recurso de control de legalidad interpuesto por Ángel Leonardo Pérez Peñaloza contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Lara, que había declarado improcedente su acción. La Sala anuló el fallo recurrido y declaró parcialmente con lugar la demanda contra el 621 Batallón de Ingenieros Ferroviarios, ordenando el pago de indemnización y prestaciones laborales. Sin embargo, desestimó la demanda contra la Fundación Propatria 2000, al no existir responsabilidad laboral solidaria de esta última.

Extracto de la motiva

La Sala considera necesario advertir que aún cuando esta causa comenzó el 04 de marzo de 2010, bajo la vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el 07 de mayo de 2012 entró en vigencia la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, cuyas normas sustantivas no resultan aplicables al presente caso, porque al haber terminado la relación laboral el 26 de febrero de 2010, la ley aplicable ratione temporis es la de 1997; no obstante, aquellas de naturaleza procesal o adjetiva, por mandato del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sí son aplicables desde su entrada en vigencia, aún en los procesos que se encuentren en curso como éste. En virtud de lo expuesto y siendo que la sentencia recurrida en este caso fue dictada el 26 de noviembre de 2012 e impugnada mediante la interposición del control de la legalidad el 06 de diciembre del mismo año, debe concluir la Sala que, el artículo 88 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras el cual dispone que “El procedimiento aplicable en materia de estabilidad laboral será el previsto en esta Ley y en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La sentencia emanada del Tribunal Superior del Trabajo competente es definitivamente firme e irrecurrible”, si estaba vigente por su naturaleza de norma adjetiva. Para una mayor comprensión, resulta pertinente indicar que de la interpretación realizada por esta Sala en sentencia de fecha 23 de julio de 2014, con posterioridad a la admisión de este recurso, respecto al contenido del artículo 88 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, se estableció que al disponer el legislador que la sentencia de alzada recaída en los procesos de estabilidad laboral queda definitivamente firme y es irrecurrible, se entiende que de ella dimana la fuerza de la cosa juzgada, por lo que fue declarado inadmisible el control de la legalidad interpuesto en ese caso.

Dispositiva

PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 26 de noviembre del año 2012, emanada del el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido; TERCERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada contra el 621 BATALLÓN DE INGENIEROS FERROVIARIOS G/B JESÚS MUÑOZ TEBAR, y; CUARTO: declara SIN LUGAR la demanda intentada contra la FUNDACIÓN PROPATRIA 2000. No hay condenatoria en costas del proceso respecto al 621 Batallón de Ingenieros Ferroviarios G/B Jesús Muñoz Tebar, en virtud de los privilegios procesales de que goza la República, aunado a que no hubo vencimiento total, de conformidad con lo establecido en los artículos 76 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; tampoco procede la condena en costas del demandante a favor de la Fundación Propatria 2000.

Palabras clave

despidoreengancheprestaciones laboralescontrol de legalidad

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