Sentencia N° 90 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de febrero de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0090, Exp. 10-074, 08/02/2011
Expediente10-074
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-02-08
DecisiónPerecido

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara perecido el recurso de casación interpuesto por el demandante contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Táchira. La decisión se basa en la falta de técnica en la formalización del recurso, ya que el recurrente no precisó adecuadamente los vicios denunciados en la interpretación de las pruebas y normas legales. Se condena en costas a la parte recurrente.

Extracto de la motiva

Delata el impugnante el error de interpretación del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto no fue evacuada legalmente la prueba de exhibición del documento que produjo en autos marcado 2.1.1, cursante entre los folios 79 al 84 del expediente, toda vez que la parte accionada no presentó el original correspondiente. No obstante, omite el recurrente precisar cuál fue la interpretación que dio el juzgador de alzada a la norma denunciada, y cuál era la correcta –limitándose a afirmar, al respecto, que el juez debió ordenar la realización del acto formal de evacuación–; además de señalar qué elementos de hecho se evidencian de la referida prueba, a fin de constatar que la misma tenía incidencia en el dispositivo del fallo. Por tal razón, esta Sala desecha la delación formulada, y así se establece.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante, contra la sentencia emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 7 de diciembre de 2009. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recurso de casaciónderechos laboralesirrenunciabilidadprimacía de la realidadtécnica casacional

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