Sentencia N° 9 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de enero de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0009, Exp. 10-606, 20/01/2012
Expediente10-606
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2012-01-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta al recurso de control de la legalidad interpuesto por Yudith Carolina Vásquez Oliveros, declara con lugar el recurso contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo que había declarado desistida la acción. La Sala argumenta que la actora había otorgado poder apud acta y que su representación estaba acreditada, lo que invalidaba la declaración de desistimiento. Se resalta la irrenunciabilidad de los derechos laborales y se ordena la reposición de la causa para la celebración de una nueva audiencia de apelación.

Extracto de la motiva

La Sala observa: De una revisión al expediente consta que los días 1 y 9 de marzo de 2010 la actora señaló al Tribunal de Alzada que el 22 de octubre de 2009, a las 8:39 a.m., antes de la audiencia de juicio, confirió poder apud acta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos; y, que tal hecho podía constatarse del Sistema Informático de Gestión Judicial Iuris 2000, consignado copia fotostática del comprobante de recepción para su certificación. Posteriormente, el 17 de marzo de 2010, la actora advierte al Tribunal de Alzada, que la diligencia contentiva del poder apud acta conferido el 22 de octubre de 2009, se perdió o sustrajo del expediente. Asimismo, consta a los folios 129 al 131 del expediente, comprobante de recepción de documento de fecha 22 de octubre de 2009 y poder apud acta conferido ese mismo día por la actora, los cuales por error, habían sido agregados a otro asunto. En el caso de autos, la recurrida declaró el desistimiento de la acción, considerando que en la audiencia del 30 de octubre de 2009, fijada para la lectura del dispositivo del fallo, la actora no compareció, haciéndolo en su nombre el abogado Ibsen García, concluyendo que su representación no está acreditada. En relación al desistimiento, la acción, la pretensión y el derecho, con motivo de una acción de nulidad del primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en sentencia N° 1184 de fecha 22 de septiembre de 2009, la Sala Constitucional, se pronunció: El mencionado artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente: “Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios: …omissis… 2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Solo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley. …omissis…” La renuncia se entiende como la dimisión o dejación voluntaria de algo que se posee; si no se posee ese algo no se puede renunciar a él, si no se tiene un derecho, no se puede renunciar a él, si no se tienen un derecho laboral, no se puede renunciar a él. Aparte que se puede renunciar a todos los actos del juicio o procedimiento, y sin embargo, proponer nuevamente la demanda. De manera que los derechos quedan incólumes.

Dispositiva

Por las razones precedentes, se declara con lugar el recurso de control de la legalidad, en conformidad con el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala en conformidad con lo previsto en el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, anula la decisión recurrida. En consecuencia, con el fin de preservar el principio de la doble instancia, se repone la causa al estado en que el Juez Superior de origen, dicte auto fijando nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir del día de recibo del expediente. Así se decide.

Palabras clave

despidoreenganchesalarios caídoscontrol de la legalidadderechos laborales

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