Sentencia N° 9 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de enero de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0009, Exp. 09-293, 21/01/2011
Expediente09-293
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-01-21
DecisiónCON LUGAR, ANULA el fallo antes identificado; PRESCRITA LA ACCIÓN por cobro de diferencia de acreencias laborales y PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano Francisco Bautista Villahermosa.
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su fallo, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por Francisco Bautista Villahermosa contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Anzoátegui. Se anula la decisión que había declarado sin lugar la apelación y se establece que la acción por cobro de diferencias laborales está prescrita. Además, se reconoce parcialmente la demanda por indemnización por daño moral, condenando a B&P Ingeniería, C.A. a pagar una indemnización por las secuelas de la enfermedad profesional del demandante.
Extracto de la motiva
En la presente causa, se delata la infracción del artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, por falsa aplicación. Conforme al criterio reiterado por esta Sala de Casación Social, el vicio de infracción de ley por falsa aplicación consiste en la incorrecta elección que realiza el juez de la norma jurídica aplicable para resolver la controversia, o lo que es lo mismo, la errónea adecuación entre el hecho y el derecho; y al respecto, se pasa a analizar lo siguiente: El referido artículo establece que 'todas las acciones provenientes de la relación de trabajo' prescriben al cumplirse un año contado desde la terminación de la prestación del servicio, lo cual se ha interpretado tanto en la doctrina como en la jurisprudencia laboral, como la consagración de un lapso de prescripción especial aplicable a los créditos derivados de la relación de trabajo. Así las cosas, observa esta Sala que el sentenciador de la recurrida una vez analizados los autos del expediente, señala que desde la fecha en que terminó la relación de trabajo –31 de enero de 2005– el trabajador tenía un lapso para demandar sus acreencias laborales, a saber, hasta el 31 de enero de 2006, 'sin embargo consta de las actas que es en fecha 11 de julio de 2008 cuando se practica dicha notificación, una vez superado con creces el señalado lapso de prescripción', sin que constase en autos ningún medio interruptivo de la prescripción, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, se declara parcialmente con lugar la demanda intentada por el ciudadano FRANCISCO BAUTISTA VILLAHERMOSA, contra la sociedad mercantil B&P INGENIERÍA, C.A., y se le condena a pagar a esta última la cantidad antes especificada por concepto de daño moral. Así se declara.
Palabras clave
casaciónlaboralprescripciónindemnizacióndaño moral