Sentencia N° 9 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de febrero de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0009, Exp. 09-1497, 04/02/2010
Expediente09-1497
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-02-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Diego Enrique Riera Blanco contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de Carabobo. La decisión de la Sala se basa en la revisión de la legalidad de decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, en virtud de la potestad conferida por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El recurrente alegó que la sentencia impugnada no consideró la aplicación de ciertas normas laborales y que el Juez Superior había actuado en contravención a la ley. Sin embargo, la Sala concluyó que la sentencia impugnada se ajustaba a derecho y no vulneraba normas de orden público laboral, por lo que se declaró inadmisible el recurso. Finalmente, la Sala determinó que no había lugar a condenatoria en costas dada la índole de la decisión, y ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Extracto de la motiva

En conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social revisar por vía del control de la legalidad aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación violenten o amenacen con violentar las normas de estricto orden público. Ahora bien, dada la naturaleza extraordinaria del recurso, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 eiusdem, la admisibilidad del mismo, especialmente para aquellas circunstancias donde se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público laboral. En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y el derecho a la defensa. En el caso que se examina, señala el actor recurrente en su escrito, que la sentencia impugnada “no consideró la aplicación del artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”, y “al hacerlo modificó la Ley, y un Juez, por más Superior que sea, no puede legislar. (…). No puede un Juez Superior derogar la aplicación de una norma”. Al respecto se aduce, que el artículo 190 eiusdem, no indica que por el hecho de retirar el trabajador el dinero consignado, se le pone fin al procedimiento de estabilidad. Se denuncia, a su vez, la infracción del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuando en la recurrida se avala y se tiene como forma de terminación del proceso, una Oferta Real de Pago hecha por la demandada y traída a los autos por la parte actora y, en la cual, a simple vista se evidencian errores en la suma de los conceptos y en el salario base para efectuar el cálculo de lo adeudado. De otra parte, se delata la falta de aplicación del artículo 398 de la Ley Orgánica del Trabajo, conforme al cual, las cláusulas de la Convención Colectiva tendrán aplicación preferente a toda norma, contrato individual o acuerdo entre patrono y trabajador. Así pues, la recurrida obvió que debían computarse y pagarse los montos correspondientes a los conceptos por vacaciones, disfrute de vacaciones y utilidades previstos en el Contrato Colectivo. Finalmente, expone el recurrente que el Juez Superior dejó de aplicar la doctrina de la Sala de Casación Social y de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, contenida en diversas sentencias -identificadas en el escrito-, lo que conllevó inexorablemente a la “violación por la recurrida del artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”. Así pues, la Sala, una vez efectuado el análisis exhaustivo del fallo impugnado, constata que el mismo se encuentra ajustado a derecho y no vulnera normas de orden público laboral, por lo que resulta innecesario desplegar la actividad jurisdiccional para el conocimiento del presente recurso excepcional, al no ajustarse la pretensión a los fines de este medio de impugnación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 28 de octubre de 2009, dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines legales consiguientes. Particípese esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado.

Palabras clave

despidoreenganchesalariostrabajojurisprudencia

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