Sentencia N° 9 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de enero de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0009, Exp. 06-1438, 23/01/2007
Expediente06-1438
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-01-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por Luis Arturo Rivas Aquino, quien había sido declarado sin lugar en su demanda por enfermedad profesional. La sentencia de la alzada había confirmado la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia, que declaró prescrita la acción. La Sala analizó la aplicación de los artículos pertinentes de la Ley Orgánica del Trabajo y concluyó que la acción estaba efectivamente prescrita, dado que el demandante conocía su enfermedad desde diciembre de 2002 y no realizó actos interruptivos dentro del lapso legal establecido.

Extracto de la motiva

La Sala ha señalado en reiteradas oportunidades que la prescripción extintiva o liberatoria es un medio de libertarse de una obligación por el transcurso del tiempo y bajo las condiciones determinadas por la ley; esta institución supone la inercia del acreedor para exigir el cumplimiento del crédito por parte del deudor y está regulada en los artículos 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, 1967 y 1969 del Código Civil, según los cuales la prescripción se interrumpe natural o civilmente, esta última, en virtud de una demanda judicial aunque se haga ante juez incompetente, de un decreto o de un acto de embargo notificado a la persona respecto de la cual se quiere impedir el curso de la prescripción, o de cualquiera otro acto que constituya en mora de cumplir la obligación. Asimismo, en el caso de una demanda judicial, para que ésta produzca interrupción, deberá registrarse en la oficina correspondiente -antes de expirar el lapso de la prescripción-, copia certificada del libelo de demanda con la orden de comparecencia del demandado, autorizada por el Juez, a menos que se haya efectuado la citación del demandado dentro de dicho lapso.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, Luis Arturo Rivas Aquino, contra la sentencia dictada en fecha 10 de julio de 2006, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en consecuencia, CONFIRMA el fallo recurrido. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines legales consiguientes.

Palabras clave

indemnizaciónenfermedad profesionalprescripciónrecurso de casaciónLey Orgánica del Trabajoacción laboralcarga de la prueba

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