Sentencia N° 899 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de julio de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0899, Exp. 11-830, 26/07/2011
Expediente11-830
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La sociedad mercantil PROAGRO, C.A. solicitó la interpretación de artículos de la Ley Orgánica del Trabajo relacionados con el cómputo de días hábiles para el disfrute de vacaciones. La Sala de Casación Social, tras analizar la solicitud, concluyó que la interpretación planteada por la empresa buscaba sustituir otra vía procesal existente, lo que llevó a declarar la inadmisibilidad del recurso. La decisión se fundamenta en la falta de competencia para interpretar normas que ya tienen un procedimiento establecido.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Social se ha pronunciado sobre los requisitos de admisibilidad del recurso de interpretación, según sentencia N° 498 de fecha 10 de mayo del año 2005, en los siguientes términos: 1. Que se establezca la conexidad con un caso concreto, para determinar la legitimidad del recurrente y la existencia de una duda razonable sobre la inteligencia de la disposición legal. 2. Que la interpretación solicitada verse sobre un texto legal, aun cuando el mismo no establezca expresamente la posibilidad de interpretarse. 3. Que se precise en qué consiste el motivo de la interpretación. 4. Que la Sala no se haya pronunciado con anterioridad sobre el punto requerido y, en tal caso, que no sea necesario modificar el criterio sostenido. 5. Que el recurso de interpretación no persiga sustituir los recursos procesales existentes, u obtener una declaratoria con carácter de condena o constitutiva. 6. Que no se acumule a la pretensión otro recurso o acción de naturaleza diferente, o acciones incompatibles, excluyentes o contradictorias. 7. Que el objeto de la interpretación no sea obtener una opinión previa del órgano jurisdiccional para la solución de un caso concreto que esté siendo conocido por otro órgano jurisdiccional, bien sea entre particulares o entre estos y los órganos públicos.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de interpretación de los artículos 211, 218 y 219 de la Ley Orgánica del Trabajo interpuesto por la sociedad mercantil PROAGRO, C.A.. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión. Publíquese y regístrese. Agréguese y archívese el expediente.

Palabras clave

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