Sentencia N° 899 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de julio de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0899, Exp. 05-721, 28/07/2005
Expediente05-721
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-07-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 28 de julio de 2005, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Cupertino Chacón Suárez contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Mérida. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que regula la admisibilidad de este tipo de recursos. La Sala argumentó que no se evidencian las violaciones denunciadas por el recurrente, lo que llevó a la conclusión de inadmisibilidad del recurso.
Extracto de la motiva
En un examen exhaustivo del caso in commento, considera la Sala que no existen las denunciadas violaciones del orden legal y jurisprudencial, en consecuencia, de conformidad con la potestad establecida en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara inadmisible el presente recurso de control de la legalidad. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia de fecha 12 de abril de 2005, emitida por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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