Sentencia N° 898 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de octubre de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0898, Exp. 15-665, 19/10/2017
Expediente15-665
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-10-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 19 de octubre de 2017, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Antonio José Mejías Salazar contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Nueva Esparta, que había confirmado la decisión de primera instancia que declaró sin lugar la demanda de prestaciones sociales. La Sala argumentó que la parte demandante no logró probar la existencia de una relación laboral, ya que la demandada demostró que la relación era de naturaleza civil-mercantil.

Extracto de la motiva

En el sistema de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo cuando se señala como motivo de casación la falta de motivos, debe entenderse literalmente, aun y cuando no lo precisa la norma, como la falta absoluta de motivos que se configura cuando no se expresa motivo alguno, esto es lo que denomina la jurisprudencia, la primera hipótesis de inmotivación, es decir, cuando la sentencia no contiene materialmente ningún razonamiento de hecho ni de derecho en que pueda sustentarse el dispositivo, porque como es sabido, la motivación exigua, breve, lacónica, no es inmotivación pues en tal caso la Sala podrá controlar la legalidad de la decisión tanto en el establecimiento de los hechos como en la aplicación del derecho. Así lo ha dicho esta Sala, en sentencia Nº 133 de fecha 5 de marzo de 2004 (caso: César Augusto Villarreal Cardozo contra Panamco de Venezuela, S.A.). De la lectura a la sentencia recurrida se expresa claramente: En el caso bajo estudio, correspondía a la parte demandada probar la naturaleza de la relación que la unió al demandante, toda vez que, la parte demandada alegó que no existió relación laboral alguna, que lo que existió real y verdaderamente fue una relación civil-mercantil y de la revisión efectuada al cúmulo probatorio así como los dichos de los testigos pudo extraerse que el actor prestaba sus servicios a través de la empresa REINCA C.A, que no tenía establecido un horario y que sus funciones eran de trámites administrativos tales como inscribir a los trabajadores en IVSS, los trámites referente a la Política Habitacional, etc, es decir, el demandante no trajo a los autos elementos probatorios a objeto de demostrar la relación laboral que alegó y no aportando prueba alguna que demuestre los elementos para que pueda hablarse de la existencia de una relación de trabajo, elementos estos que son concurrentes, a saber: prestación personal de un servicio por parte del trabajador, la ajenidad, el pago de una remuneración por parte del patrono y la subordinación del trabajador. En el presente caso, la parte demandada probó que se trata de una relación mercantil mientras que la demandante como ya se dijo, no logró demostrar los elementos característicos de la relación laboral, en consecuencia, esta Alzada considera que el demandante ANTONIO JOSÉ MEJÍAS SALAZAR, no probó que haya prestado servicios en forma dependiente, subordinada y directa para EL GRUPO DE ENTIDADES DE TRABAJO conformado por KASUAL, C.A., L-C., C.A., y KAMBRE, C.A. ASÍ SE DECIDE.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por el representante judicial de la parte demandante ciudadano ANTONIO JOSÉ MEJÍAS SALAZAR contra la sentencia publicada el 30 de abril de 2015, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida, que declaró sin lugar la demanda interpuesta.

Palabras clave

prestaciones socialesrecurso de casaciónrelación laboral

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