Sentencia N° 898 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de octubre de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0898, Exp. 15-397, 23/09/2016
Expediente15-397
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-10-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 23 de octubre de 2016, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Edwin Antonio Urdaneta Carrasquel contra la sentencia interlocutoria del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, publicada el 6 de agosto de 2014. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la misma circunscripción, dictada el 5 de febrero de 2015, que había declarado improcedente la solicitud de reposición de la causa formulada por la parte actora.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: Preliminarmente es oportuno advertir, que conforme a lo establecido en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se permite interponer en el proceso laboral lo denominado doctrinalmente como casación diferida, figura que se desprende al disponer en su parte in fine: “Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella”. En tal sentido cabe señalar, que la casación diferida versa sobre decisiones interlocutorias que no ponen fin al juicio, pero que causan un gravamen que podrá o no ser reparado en la definitiva, quedando el recurso de casación que se proponga contra las primeras –las interlocutorias-, comprendido en el anuncio que se proponga contra la segunda –la definitiva-, esto es, no admisible de inmediato, lo cual se desprende del artículo 167 de la ley adjetiva laboral trascrito, que pone en práctica el principio de concentración procesal previsto en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por tanto, en la sola y única oportunidad de la decisión del recurso de casación contra la sentencia definitiva, deben ser decididas las impugnaciones contra esta última y contra las interlocutorias.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto. SEGUNDO: se CONFIRMA la sentencia recurrida. Se condena en costas del recurso al actor, de conformidad con los artículos 61 y 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

inmotivaciónreposicionaudienciadecisiónjuzgadotrabajo

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