Sentencia N° 898 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de agosto de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0898, Exp. 09-1501, 08/08/2012
Expediente09-1501
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-08-08
DecisiónCON LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 1.694, declaró con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por la Asamblea Nacional contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo que había confirmado la demanda de despido injustificado presentada por José Pastor Morón Colmenares. La Sala determinó que la relación laboral había culminado por la extinción anticipada del contrato a tiempo determinado, y no por un despido injustificado, como alegaba el demandante.

Extracto de la motiva

Se evidencia que la sentenciadora de alzada consideró lo siguiente: (…) consta en autos documental que no fue desconocida por la demandada, comunicación emanada de la Dirección de Seguridad de la Asamblea Nacional, de fecha 19-12-2007, en la cual se indica que el accionante debía prestar guardia los días 31-12-2007, 03-01-2008 y 06-01-2008. En razón de lo anterior, puede concluir quien decide, que la relación laboral culminó en fecha 06-01-2008, a pesar de que el trabajador en su libelo de demanda señaló que había concluido la misma en fecha 31-12-2007, pero de autos quedó comprobado que la fecha de finalización es el 06-01-2008. ASI SE ESTABLECE. Con tal afirmación el ad quem da por demostrado un hecho sin que éste realmente conste en actas del expediente, toda vez que dicha documental no es suficiente para probar que efectivamente el actor trabajó hasta la mencionada fecha, pues se trata de un cronograma de guardias que programaba tentativamente las mismas a futuro, es decir, que estas pautas podían cumplirse como estaban previstas así como también eran susceptibles de sufrir modificaciones. Por el contrario, de la documental marcada “E”, de fecha 12/12/2007, contentiva del punto de cuenta aprobado por la Presidenta de la Asamblea Nacional, se evidencia que fue aprobada la culminación anticipada del contrato suscrito entre el actor y el organismo demandado. De lo cual luce inequívoca la voluntad de la parte demandada de no prorrogar el contrato de trabajo suscrito con el demandante en su oportunidad.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad ejercido por la parte demandada, contra la decisión de fecha 20 de octubre de 2009, emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, 2°) SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano José Pastor Morón contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la Asamblea Nacional.

Palabras clave

despidocontrol de la legalidadrelación laboralcontrato a tiempo determinado

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