Sentencia N° 898 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de agosto de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0898, Exp. 08-2040, 03/08/2010
Expediente08-2040
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-08-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos Guillermo Lemus y Ángel Custodio Rivas contra la sentencia del Juzgado Sexto Superior del Trabajo. La Sala argumentó que los intereses moratorios e indexación debían ser solicitados en el mismo expediente de ejecución y no a través de una nueva demanda, ya que estos conceptos ya habían sido condenados en una sentencia anterior que causó cosa juzgada. Además, se destacó que la parte actora no probó que la demandada hubiera incumplido con el pago de lo ordenado en la sentencia anterior.
Extracto de la motiva
La Sala observa: A pesar de la falta de técnica, la Sala resolverá lo alegado independientemente de los artículos denunciados. La recurrida señaló que la acción se circunscribe al cobro de los intereses de mora y la indexación por el retardo en el pago de la ejecución de una sentencia que declaró parcialmente con lugar la demanda y ordenó la corrección monetaria y los intereses de mora desde la presentación de la demanda hasta la ejecución del fallo; que los índices inflacionarios en la anterior demanda fueron calculados hasta el 13 de junio de 2001 y los montos adeudados se pagaron el 29 de enero de 2007 y el 26 de diciembre de 2006. Seguidamente la recurrida concluyó que lo reclamado es improcedente pues, tal como lo alegó la parte actora, dichos conceptos (indexación e intereses moratorios) fueron condenados y ordenados cancelar mediante una sentencia judicial que causó cosa juzgada, debiendo la parte actora reclamar la diferencia alegada en la fase de ejecución de dicho fallo y no como pretende hacerlo, a través de una nueva demanda.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia dictada en fecha 23 de octubre de 2008 por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No se condena en las costas del recurso a la parte actora, en conformidad con el criterio de la Sala Constitucional vertido en el fallo N° 172 de 18 de febrero de 2004 y que esta Sala de Casación Social acoge.