Sentencia N° 898 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de junio de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0898, Exp. 05-1932, 02/06/2006
Expediente05-1932
PonenteAlfonso R. Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-06-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de un Acuerdo Transaccional entre las partes, ordena al Juzgado de Primera Instancia que se pronuncie sobre la homologación solicitada. El acuerdo busca atribuir efectos de cosa juzgada a la transacción, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y el Código Civil. Se destaca que no hay condenatoria en costas debido a lo acordado en la transacción.
Extracto de la motiva
En virtud de tal manifestación, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA, al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, que resulte competente, el correspondiente pronunciamiento sobre la homologación solicitada. De conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas en razón de lo acordado en la transacción.
Dispositiva
ORDENA, al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, que resulte competente, el correspondiente pronunciamiento sobre la homologación solicitada. De conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas en razón de lo acordado en la transacción.
Palabras clave
acuerdo transaccionalcosa juzgadahomologaciónprestaciones socialesLey Orgánica del TrabajoCódigo Civilcasaciónlaboral