Sentencia N° 896 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de octubre de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0896, Exp. 11-805, 17/10/2013
Expediente11-805
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-10-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada Sonia Coromoto Arias Palacios, decidió el recurso de casación interpuesto por la ciudadana Omaira Corredor Cristiano contra la sentencia del Juzgado Quinto Superior del Trabajo, que había declarado sin lugar la apelación y la demanda. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que la parte demandada había demostrado que la relación entre las partes era de naturaleza civil y no laboral, desvirtuando así la presunción de laboralidad establecida en la Ley Orgánica del Trabajo.

Extracto de la motiva

La Sala observa: El recurrente no señala lo decidido por la recurrida donde se evidencia la no aplicación de los artículos denunciados, ni por qué es determinante el error en el dispositivo del fallo. No obstante esto, la Sala examinará la falta de aplicación del artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo denunciado. En sentencia N° 485 de fecha 4 de junio de 2004 esta Sala ratificó el criterio establecido respecto a la interpretación del artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo cuando expresó que de conformidad con el artículo mencionado el trabajador debe demostrar la prestación de servicio personal -hecho constitutivo de la presunción de relación laboral- para que el tribunal establezca el hecho presumido por la Ley -existencia de una relación de trabajo-. Al tratarse de una presunción iuris tantum, admite prueba en contrario, por lo que el pretendido patrono puede alegar en su contestación y, posteriormente demostrar dentro del proceso, la existencia de un hecho o varios hechos que desvirtúen la existencia de la relación de trabajo, por no cumplirse las condiciones para su existencia, como es: la labor por cuenta ajena, la subordinación o dependencia y el salario o remuneración. En el caso concreto la recurrida señaló que la demandada admitió en la contestación de la demanda la prestación de servicio y alegó que se trataba de un contrato de servicios profesionales como asesora legal externa al tratarse de un profesional con experiencia en materia laboral. La recurrida, en el folio 214 estableció que corresponde a la parte demandada la carga de la prueba para demostrar la relación civil alegada, debido a que la presunción de laboralidad establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo opera a favor de la actora. Seguidamente la recurrida, atendiendo a los límites de la apelación, examinó lo decidido por el a quo al aplicar el test de laboralidad, así como los alegatos de la apelación; y, concluyó que la relación entre las partes se regía por un contrato de honorarios profesionales, por lo que quedó desvirtuada la presunción de laboralidad. Ha sido criterio reiterado de esta Sala de Casación Social que cuando la demandada admite la prestación de servicio y alega que no es de carácter laboral, corresponde a la demandada demostrar lo alegado, es decir, la naturaleza jurídica de la prestación de servicio para desvirtuar la presunción de laboralidad establecida en el artículo 65 de las Ley Orgánica de Trabajo, razón por la cual considera la Sala que la recurrida al considerar demostrada que la relación que unió a las partes se rigió por un contrato de honorarios profesionales de carácter civil y por tanto la demandada logró desvirtuar la presunción de laboralidad no incurrió en falta de aplicación del artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Dispositiva

Por las razones anteriores se declara improcedente la denuncia. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 22 de marzo de 2011 por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y, SEGUNDO: se confirma el fallo recurrido. No se condena en las costas del proceso a la parte actora, en conformidad con el criterio de la Sala Constitucional vertido en el fallo N° 172 de 18 de febrero de 2004 acogido por esta Sala de Casación Social.

Palabras clave

cobro de prestaciones socialesrecurso de casaciónrelación laboralcontrato de servicios profesionales

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