Sentencia N° 895 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de octubre de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0895, Exp. 16-855, 18/10/2017
Expediente16-855
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-10-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 18 de octubre de 2017, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos Alvino Rafael Boada Márquez y Rivelino Adolfo de Freitas Bauza contra el fallo del Juzgado Superior Tercero del Trabajo, que había confirmado la decisión de primera instancia que declaró sin lugar la pretensión de cobro de horas extras y bonificación contractual. La Sala fundamentó su decisión en la interpretación de la Ley Orgánica del Trabajo y la valoración de las pruebas presentadas, concluyendo que los demandantes no estaban sujetos a las limitaciones de la jornada ordinaria de trabajo, ya que su labor se realizaba mayoritariamente fuera de las instalaciones de la empresa demandada.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la apelación de la parte actora recurrente está fundamentada a la determinación de procedencia de: (i) PAGO DE LAS HORAS EXTRAS y el PAGO ADICIONAL SOBRE LA BONIFICACIÓN ESPECIAL ESTABLECIDA EN LA CLÁUSULA Nº 24 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DEL TRABAJO. Para resolver las incidencias planteadas, esta Alzada observa: En relación a los conceptos de horas extras y bonificación especial, pretendidos en el cuerpo documental del expediente, la parte actora recurrente, en la Audiencia Pública de Apelación, fundamentó lo siguiente: “La recurrida declaró improcedente la pretensión al cobro de horas extras (…) y declaró improcedente el beneficio contenido en la Cláusula 24 de la Convención Colectiva de Trabajo referido por bonificación que se causa cuando el trabajador realmente ejecuta labores en tiempo extraordinario. Ciudadano la recurrida se basó para la improcedencia de este concepto los siguientes elementos: 1. Que los actores cubrieron una jornada de once (11) horas de trabajo; 2. Que ellos están exceptuados del régimen de jornada ordinaria; 3. Que realmente por las funciones de las labores que desempeñan los actores, a ello le corresponde trabajar una jornada especial por encima de las 8 horas que es lo establecido para la jornada ordinaria; y 4. Basándose en una sentencia del TSJ Sala Constitucional del año 2001 referida a trabajadores sometidos a límites de jornadas.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por los ciudadanos ALVINO BOADA Y RIVELINO DE FREITAS, en su condición de demandantes contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 27 de julio de 2015. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. De conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas del recurso a los demandantes.
Palabras clave
horas extrasbonificación contractualrecurso de casaciónjornada laboral