Sentencia N° 895 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de junio de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0895, Exp. 07-562, 02/06/2009
Expediente07-562
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-06-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 2 de junio de 2009, resolvió el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La Sala declaró con lugar el recurso, anulando el fallo recurrido y reconociendo el derecho del demandante, Pedro Ventura Quijada, a la pensión de jubilación especial, tras establecer que la relación laboral había culminado y que el trabajador cumplía con los requisitos necesarios para acceder a dicho beneficio.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: Aducen los formalizantes, que la sentencia recurrida desmejoró la condición de su representada como única apelante, en razón de que la sentencia de primera instancia ordenó pagar a la actora la cantidad de Bs. 48.429,70 por pensión de jubilación, ordenando la indexación de las mismas, pero no ordenó a CANTV, como sí lo acordó el ad-quem, a pagar el referido incremento en virtud de los respectivos aumentos salariales decretados por el ejecutivo nacional y aquellos previstos en la contratación colectiva, con lo cual, quebrantó el principio de la reformatio in peius, pues la única que apeló fue CANTV, y la sentencia de primer grado no ordenó el referido reajuste, con lo cual violentó los artículos 11 y 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación formalizado por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia de fecha 15 de febrero del año 2007, emanada del Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, ANULA el fallo referido y declara 2) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano PEDRO VENTURA QUIJADA, contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA, (C.A.N.T.V.).
Palabras clave
pensión de jubilaciónrecurso de casaciónCANTVderechos laborales