Sentencia N° 894 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de octubre de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0894, Exp. 16-1001, 18/10/2017
Expediente16-1001
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-10-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 18 de octubre de 2017, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por Vilma del Carmen Materano Marval contra el fallo del Juzgado Superior Octavo del Trabajo, que había confirmado la decisión de primera instancia que declaró sin lugar la pretensión de la demandante. La Sala concluye que la juez de alzada actuó correctamente al considerar que la demandante había recibido mayores beneficios laborales que los establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo, aplicando la teoría del conglobamiento.
Extracto de la motiva
Analizadas y valoradas como fueron los medios probatorios aportados por cada una de las partes y de acuerdo a la controversia planteada, esta Juzgadora pasa a realizar la resolución del asunto planteado: La parte actora expuso en la fundamentación de la apelación que realizó ante este despacho, que su representada recibió una comunicación en donde se le indica que iba a percibir los beneficios de la contratación colectiva de acuerdo con el cargo que desempeña, alega que de esa comunicación se entiende que su representada debe recibir los beneficios de la contratación colectiva, prosigue indicando que su clienta comenzó la relación en año 2001 y hasta el 2007 ejerció distintos cargos, desde el 2007 fue designa asistente de la presidencia y en el cual recibió distintos aumentos otorgado por voluntad del patrono, asimismo indico que las funciones ejercidas por su representada no son de secretaria de la junta. El Tribunal de primera Instancia indico lo siguiente: “…Al respecto, esta Juzgadora observa de los alegatos y defensas opuestas por las partes y del desarrollo de la audiencia, en la cual pasó a ser un hecho reconocido por ambas partes que el cargo de secretario de Junta Directiva como miembro de la junta directiva, según lo prevé los artículos 32 y 33 de los estatutos sociales, que fueron promovidos como exhibición por la parte actora y traído a los autos en la audiencia de juicio por esa misma parte, que corre inserto en el cuaderno de conservación Nro. 12, queda evidenciado que efectivamente el cargo de secretario de Junta Directiva, al igual que el resto de los cargos de dicha junta son cargos honorífico, y por tanto no forman parte de la nómina de trabajadores de la entidad de trabajo ASOCIACIÓN CIVIL CLUB DE PLAYA AGUASAL.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante VILMA DEL CARMEN MATERANO MARVAL, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 2 de noviembre de 2016. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido.
Palabras clave
contratacion colectivaaumentos salarialescargo honorificojunta directivaley organica del trabajoconglobamiento